¿Cuánto es la manutención de los hijos?
I. ¿CUÁNTO ES LA MANUTENCIÓN?
VIDEO: NY Child Support Basics
Hace años, la Legislatura de Nueva York aprobó la Ley de Normas de Manutención de los Hijos («CSSA») para añadir consistencia a las concesiones de manutención de los hijos. La CSSA establece una fórmula para calcular las órdenes de manutención de los hijos. DRL § 236-B(7); DRL § 240; FCA § 413. Sin embargo, hay varios componentes de una orden de manutención y puede llegar a ser bastante compleja.
- Manutención básica de los hijos – Manutención obligatoria basada en los ingresos de las partes
Propósito de la manutención básica de los hijos
El propósito de la manutención básica de los hijos es satisfacer las necesidades básicas del niño, como la alimentación, el vestido y la vivienda. Lenigan v. Lenigan, 159 A.D.2d 108, 111 (4th Dept. 1990).
La manutención básica de los hijos será pagada por el padre con la custodia principal al padre sin la custodia. El padre con la custodia principal es el padre con el que el niño pasa más tiempo. DRL § 236-B(7); DRL § 240(1-b); FCA § 413. Tradicionalmente, esto se determina por el número de noches que el niño pasa con cada progenitor.
La manutención básica del niño se basa principalmente en los ingresos de los padres. La ley establece una fórmula matemática para determinar la cantidad presuntamente correcta de la manutención básica de los hijos. Las partes pueden acordar o un tribunal puede ordenar una desviación de la cantidad presuntamente correcta en función de las circunstancias del caso.
- ¿Cuánto es la manutención infantil básica?
El proceso para calcular la manutención básica de los hijos se describe ampliamente a continuación; sin embargo, una estimación muy aproximada de la manutención básica de los hijos hasta ese tope legal puede calcularse utilizando la siguiente fórmula:
Ingresos brutos de la persona que debe pagar la manutención de los hijos según la última declaración de la renta
X
.9235 si esos ingresos proceden de un empleo, 0,847 si esos ingresos proceden de un trabajo por cuenta propia, o 1,0 si no se pagan impuestos a la seguridad social o al seguro médico sobre los ingresos
X
Porcentaje de manutención de los hijos aplicable:
.17 por un hijo, 0,25 por dos, 0,29 por tres, 0,31 por cuatro, 0,35 o más por 5 o más
De nuevo, aunque no es perfecto, eso producirá una aproximación de la obligación básica de manutención de los hijos. Alternativamente, esta calculadora también puede ayudar a calcular fácilmente la obligación de manutención.
- Calcular los ingresos combinados de los padres
Para calcular la manutención básica de los hijos, primero debemos identificar los ingresos brutos de cada uno de los padres.
El estatuto requiere la suma y la resta de muchos tipos diferentes de ingresos. Todas las sumas y restas se pueden encontrar en los pasos I, II, & III de la hoja de cálculo de la manutención de los hijos de Nueva York. Sin embargo, para obtener una estimación muy aproximada para la mayoría de los casos, tome los ingresos brutos del padre en su declaración de impuestos más reciente, o la cifra de la casilla 5 de sus formularios W-2 más recientes, y reste la cantidad de FICA (es decir, los impuestos de medicaid y de la seguridad social) realmente pagada por el padre. Si tienes problemas para determinar la cantidad de FICA que se debía y presumiblemente se pagó, MoneyChimp.com ofrece una calculadora fiable y fácil de usar.
Ejemplo: En 2013, John ganó $60,000 al año de su empleador; tuvo $20,000 de ganancia en ingresos de trabajo por cuenta propia; y recibió $10,000 en pagos de pensión por discapacidad de Asuntos de Veteranos. Calcule los ingresos brutos de John a efectos de la manutención de los hijos. Primero, calcule el FICA pagado por John sobre los 60.000 $ (4.410 $). A continuación, reste esa cantidad de los 60.000 dólares. Esto equivale a 55.590 dólares. A continuación, calcule el FICA pagado por Juan sobre los 20.000 dólares (2.826 dólares). A continuación, reste esa cantidad de los 20.000 dólares. Esto equivale a 17.174 dólares. Recuerde: la cantidad de FICA que debe un trabajador por cuenta ajena es diferente a la que paga un trabajador por cuenta propia. A continuación, simplemente añada los 10.000 dólares, porque el FICA no se paga en los pagos de pensiones de invalidez de Asuntos de Veteranos. Por último, sume los tres componentes de los ingresos de Juan. Por lo tanto, los ingresos brutos de Juan, a efectos de la manutención de los hijos, son 82.764 dólares.
Si los ingresos del padre sin custodia son inferiores a la cantidad designada bajo la Reserva de Autosuficiencia de Nueva York (2014: $15,755) o las Pautas de Pobreza (2014: $11,670), o la cantidad presunta reducirá los ingresos del padre sin custodia por debajo de la Reserva o las Pautas, entonces la obligación de manutención de los hijos se limitará sustancialmente en base a sus ingresos.
Ahora, sumamos los ingresos brutos de ambos padres. Esta cantidad total se denomina «Ingresos parentales combinados». También determinamos la «parte proporcional» de cada progenitor en función de lo que cada uno aporta a la Renta Parental Combinada. La parte prorrateada se calcula dividiendo los ingresos brutos de uno de los padres entre los ingresos parentales combinados.
Ejemplo: Juan tiene una renta bruta es de 82.764 dólares y María, el progenitor custodio, tiene una renta bruta de 37.236 dólares. Calcule la renta parental combinada, la parte proporcional de Juan y la parte proporcional de María. Los ingresos brutos de Juan (82.764 $) más los ingresos brutos de María (37.236 $) equivalen a unos ingresos parentales combinados de 120.000 $. La parte proporcional de Juan se calcula dividiendo los 82.764 $ entre los 120.000 $, lo que supone una parte proporcional del 68,97%. La parte prorrateada de María se calcula entonces dividiendo 37.236 $ contra 120.000 $ para una parte prorrateada del 31,03%.
- Aplicando los porcentajes de manutención de los hijos y las circunstancias de las partes
A continuación, calculamos cuánta manutención de los hijos se debe sobre los ingresos parentales combinados, pero sólo hasta el tope legal (2014: 141.000 $).
La forma FÁCIL de hacerlo es tomando los ingresos brutos calculados anteriormente y poniéndolos en la casilla 1 de esta sencilla Calculadora de Manutención, elegir el número de hijos que el padre no custodio va a proporcionar la manutención y pulsar Calcular. Si el progenitor no custodio también va a pagar la manutención, tenga cuidado con esto, ya que el no custodio puede o no tener derecho a un ajuste de sus ingresos brutos basado en esos pagos de manutención.
Para calcularlo a mano alzada, tome los ingresos parentales combinados (pero sólo hasta 141.000 dólares) y multiplíquelo por los porcentajes de manutención de los hijos aplicables (1 hijo a cargo del progenitor custodio: 17%, 2 hijos: 25%, 3 hijos: 29%, 4 hijos: 31%, 5 o más hijos: 35% o más). Ese resultado se denomina «obligación combinada de manutención de los hijos». Esta es la cantidad que Nueva York supone que le costará a ambos progenitores, combinados, criar al niño o niños cada año. A partir de ahí, se divide la obligación combinada de manutención de los hijos en función de la parte proporcional de cada progenitor. El resultado es el «importe presuntamente correcto de la manutención básica del niño» que debe pagar el progenitor que no tiene la custodia.
Ejemplo: Los ingresos parentales combinados de Juan y María son de 120.000 dólares. La parte proporcional de Juan es del 69%. María y Juan tienen dos hijos en común. Mary es la madre principal con la custodia de los tres hijos. Calcule la obligación básica de manutención de Juan. En primer lugar, multiplique los ingresos parentales combinados (120.000 $) por el porcentaje de manutención de los hijos aplicable (.25) para obtener una obligación combinada de manutención de los hijos de 30.000 $. A continuación, multiplique la obligación combinada de manutención de los hijos (30.000 dólares) por la parte proporcional de Juan (.6897). La obligación básica de manutención de los hijos de John es de 20.961 dólares al año.
El Tribunal puede entonces «desviarse» de la cantidad presunta basándose en las circunstancias del caso. Por ejemplo, se puede argumentar que un padre no custodio debe pagar menos manutención básica porque:
- el padre no custodio proporciona todo el transporte para el niño, o
- el niño reside con el padre no custodio el 49% del tiempo, o
- el padre no custodio paga una cantidad sustancial en cuotas sindicales o préstamos estudiantiles, o
- el padre no custodio proporciona el teléfono móvil del niño.
Para todos los ingresos que superen el Límite Legal (2014: $141,000), el Tribunal aplicará los Porcentajes de Manutención de los Hijos o determinará cuánto es justo y apropiado según las circunstancias, o una combinación de ambos. Cassano v. Cassano, 85 N.Y.2d 649, 653 (N.Y. 1995); Marcklinger v. Liebert, 88 A.D.3d 1114, 1115.
Al determinar cuánto es justo y apropiado, el Tribunal tendrá en cuenta, entre otras cosas, las necesidades reales y razonables del niño. Gluckman v. Qua, 253 A.D.2d 267, 271-72 (3d Dept. 1999) (se omiten las citas internas); Anonymous v. Anonymous, 222 A.D.2d 305, 306 (1er Dept. 1995) (cuando «los ingresos combinados de los padres excedían, el tribunal determinó correctamente la manutención de los hijos basándose en las necesidades razonables reales de los niños»); Matter of Brim v Combs, 25 A.D.3d 691, 693 (2d Dept. 2006).
Para saber cuánto sería simplemente aplicando los porcentajes, puede, de nuevo, utilizar esta calculadora de manutención, como se ha comentado anteriormente.
- Seguro médico &Manutención médica en efectivo – Manutención obligatoria
Toda orden de manutención debe garantizar que los hijos sujetos estén cubiertos por un seguro médico. Existen muchas normas para determinar qué progenitor debe proporcionar la cobertura del seguro médico; sin embargo, sea cual sea el progenitor que proporcione el seguro médico, si ese progenitor está incurriendo en costes al proporcionar el seguro médico, entonces tiene derecho a un crédito que se añade o se resta de la cantidad presunta de la manutención básica de los hijos llamada «Cash Medical Support». Este crédito consiste en la cantidad que le cuesta al progenitor proporcionar un seguro médico a los hijos, multiplicado presuntamente por la parte proporcional del otro progenitor.
Típicamente, para calcular el coste de proporcionar un seguro a los hijos cuando se utiliza un plan familiar, se toma el coste del plan familiar y se resta del coste del plan individual. Cualquier representante de recursos humanos de la empresa debería poder proporcionar fácilmente los costes de los planes de seguro médico disponibles. DRL § 240(1-b)(c)(5); FCA § 413(1)(c)(5).
Ejemplo: Juan debe a María una pensión alimenticia básica. John dispone de un seguro médico para él y los niños a través de su empresa. María no. El plan familiar cuesta 1.250 dólares al año. El plan individual cuesta 250 $ al año. La parte proporcional de Juan es del 69%. La parte prorrateada de María es del 31%. Calcule la manutención médica en efectivo y cómo afectará esto a la obligación básica de manutención de los hijos de John. El plan familiar (1.250 $) menos el plan individual (250 $) equivale a una ayuda médica en efectivo de 1.000 $ al año. La parte de John de la manutención médica en efectivo se determina multiplicando su parte prorrateada (.69) por el importe de la manutención médica en efectivo ($1,000). Por lo tanto, Juan es responsable de proporcionar 690 $ adicionales al año como apoyo médico en efectivo, y lo hará, simplemente pagando las primas de 1.000 $. Sin embargo, la parte de Mary de la ayuda médica en efectivo es de 310 $ (0,31 x 1.000 $). María tendrá que reembolsar de alguna manera a Juan. Por lo tanto, la obligación básica de manutención de John debe reducirse en 310 dólares para acreditar la parte de Mary de la manutención médica en efectivo que está proporcionando.
- Gastos médicos no reembolsados – Manutención obligatoria
Los niños suelen tener muchos gastos relacionados con la salud. Se enferman, necesitan lentes de contacto, quieren aparatos de ortodoncia, etc. Simplemente no pueden evitarlo. En el proceso, cuestan a los padres una gran cantidad de dinero. Por lo tanto, es justo que estos gastos se repartan entre los padres, si es razonable. Normalmente, los gastos se dividen en función de la parte proporcional de los padres. DRL § 240(1-b)(c)(5(v)); FCA § 413(1)(c)(5)(v).
Consejo práctico: No sea perezoso al redactar esta disposición un acuerdo. Delimite claramente qué gastos se incluirán o no. ¿Se incluirá el trabajo de ortodoncia? ¿Qué hay de las lentes de contacto?
- Trabajo & Gastos de cuidado de los hijos relacionados con la educación – Manutención obligatoria
Cuando un progenitor con la custodia está trabajando o está recibiendo educación o formación que le llevará al empleo, e incurre en gastos de cuidado de los hijos como resultado, un tribunal también ordenará que los gastos razonables de cuidado de los hijos se dividan entre las partes, presumiblemente sobre la base de sus partes prorrateadas. DRL § 240(1-b)(c)(4); FCA § 413(1)(c)(4).
Ejemplo: María y Juan son los padres de dos niños pequeños. María es la madre que tiene la custodia. Juan es el padre no custodio. La parte proporcional de María es del 69%. La parte proporcional de Juan es del 31%. Mary trabaja de 8:30 a 17:30. Necesita una niñera que recoja y cuide a los niños después del colegio de 15:00 a 17:30, de lunes a viernes. Esto le cuesta 10.000 dólares al año. Determine cómo afectará esto a la obligación de manutención de los hijos de John. El gasto de 10.000 $, si y sólo si es razonable, es un gasto de cuidado de niños relacionado con la educación que debe dividirse entre los padres. La parte de Mary del gasto de cuidado infantil relacionado con el trabajo se determina multiplicando su parte prorrateada (,31) por el importe del gasto (10.000 $). Por lo tanto, María es responsable de aportar 3.100 $ más al año como gasto de cuidado de niños relacionado con el trabajo, y lo hará, simplemente pagando a la niñera. Sin embargo, la parte del gasto que le corresponde a Juan es de 6.900 $ (0,69 x 10.000 $). Juan tendrá que reembolsar de alguna manera a María. Por lo tanto, Juan tendrá que pagar 6.900 $ más al año a María en concepto de Gastos de Cuidado de Hijos Relacionados con el Trabajo.
- Búsqueda de Gastos de Cuidado de Hijos Relacionados con el Trabajo – un Complemento Discrecional
Como se ha comentado anteriormente, el progenitor custodio que está trabajando e incurre en gastos razonables de cuidado de hijos como consecuencia de ello tiene derecho a la contribución del otro progenitor. Lo mismo se aplica a aquellos padres custodios que están buscando trabajo e incurren en gastos razonables de cuidado de los hijos; SIN EMBARGO, esto queda a la entera discreción del tribunal, es decir, no es obligatorio. La cantidad que aporta cada progenitor se hará de la manera que determine el tribunal. DRL § 240(1-b)(c)(6); FCA § 413(1)(c)(6).
- Gastos de enriquecimiento (educativos) – Manutención discrecional
El tribunal puede ordenar gastos educativos si determina que la educación postsecundaria, privada, especial o enriquecida de un niño es apropiada. Los gastos se ordenarán «según lo requiera la justicia», «teniendo en cuenta las circunstancias del caso y de las respectivas partes y en el mejor interés del niño.» DRL § 240(1-b)(c)(7); FCA § 413(1)(c)(7). Los tribunales tienden a tener en cuenta:
- los recursos económicos de los padres y del niño;
- si el niño ha mostrado interés y competencia en el área de educación pertinente; y
- si se ha dado al padre sin custodia la oportunidad de participar en la elección del colegio o del proveedor de educación del niño.
La cantidad que cada progenitor contribuya será de la manera que determine el tribunal.
Hace muchos años, los gastos universitarios ordenados por el tribunal eran algo raro; sin embargo, hoy en día, son mucho más comunes, especialmente si ambos padres tienen una buena educación. A pesar de ello, otros tipos de gastos educativos siguen siendo bastante raros. Por lo general, sólo se piden cuando los padres son relativamente ricos o el hijo ha demostrado un alto grado de competencia en el área de habilidad.
Ejemplo: El hijo menor de Mary y John, Sam, tiene 16 años. Sam planea ir a la universidad en dos años. John es médico. Mary es licenciada en trabajo social. Ambos tienen un estilo de vida de clase media. Sam también es bastante hábil en el tiro con arco y la caza. Ha ganado muchos trofeos y es bastante hábil, pero Sam no está realmente interesado en continuar en la universidad. Mary solicita al Juzgado de Familia que John contribuya a los gastos universitarios de Sam y John hace una petición cruzada para que Mary contribuya a los gastos relacionados con la caza de Sam. ¿Qué gastos relacionados con la educación, en su caso, se ordenarán? Como esto es bastante discrecional, es mucho más un balance de hechos para determinar lo que «la justicia requiere». Teniendo en cuenta sus niveles de educación y la disponibilidad de ingresos, parece probable que Mary y John tengan que contribuir a la educación universitaria de Sam; sin embargo, teniendo en cuenta la falta de interés de Sam, es probable que los gastos de caza queden fuera de la mesa.
Los tribunales también pueden poner limitaciones razonables a estos gastos. Por ejemplo, el tribunal puede poner un «tope de SUNY» al gasto, limitando las contribuciones de los padres a la matrícula media que se requeriría para que el hijo asistiera a una Universidad Estatal de Nueva York. Los tribunales también pueden exigir que el niño mantenga una determinada media de notas o que el padre sin custodia participe en el proceso de selección de la universidad.
Nota: si su hijo tiene 4 años, no espere que los gastos de la universidad sean ordenados por un tribunal. No obstante, puede conseguir que el otro progenitor acepte los gastos universitarios muchos años después.
Consejo práctico: Una vez más, no sea perezoso o complaciente al redactar esta disposición un acuerdo. Delimite claramente qué gastos se incluirán o no. Si omite algo, se presumirá que su intención era omitirlo. Considere si quiere que se incluya alguna o todas estas cosas en el pedido: Clases SAT, gastos relacionados con la visita al campus preuniversitario, matrícula, alojamiento, comida, tasas, gastos relacionados con la participación en deportes, gastos de transporte, libros, ordenadores portátiles y dinero personal (para gastar).
Si tiene alguna pregunta o duda, no dude en enviarme un correo electrónico a , o llamar al (315) 422-1311, ext. 113. Si desea información sobre nuestro Derecho de Familia Colaborativo, puede hacer clic aquí.
Christopher M. Judge, Esq.