¿Dónde debe estar el Tabernáculo?

Tanto el Catecismo de la Iglesia Católica como el Código de Derecho Canónico de 1983, así como la constante Tradición de la Iglesia, afirman que la Eucaristía es la «fuente y cumbre de la vida cristiana» y «todas las obras de apostolado están ligadas a la Eucaristía y se orientan hacia ella». En consecuencia, las normas de la Iglesia relativas a la Sagrada Eucaristía nos llaman a tener el Santísimo Sacramento en el más alto honor y darle el mayor cuidado. Una revisión de los documentos que regulan el sagrario arroja lo siguiente:

Código de Derecho Canónico (1983): «El tabernáculo en el que se reserva la sagrada Eucaristía debe estar situado en un lugar distinguido de la iglesia o del oratorio, un lugar llamativo, convenientemente adornado y propicio para la oración.

«El tabernáculo en el que se reserva habitualmente la sagrada Eucaristía debe ser inamovible, de material sólido y no transparente, y estar cerrado de manera que ofrezca la mayor seguridad contra cualquier peligro de profanación. …

«El responsable de una iglesia u oratorio debe procurar que la llave del sagrario en el que se reserva la sagrada Eucaristía esté en la máxima seguridad» (canon 938).

La Instrucción General del Misal Romano: «De acuerdo con la estructura de cada iglesia y las legítimas costumbres locales, el Santísimo Sacramento debe ser reservado en un sagrario en una parte de la iglesia que sea verdaderamente noble, prominente, conspicua, dignamente decorada y adecuada para la oración.

«El sagrario debe ser, por lo general, el único, ser inamovible, estar hecho de un material sólido e inviolable que no sea transparente, y estar cerrado de tal manera que se evite en lo posible el peligro de profanación. Además, conviene que, antes de ser puesto en uso litúrgico, el sagrario sea bendecido según el rito descrito en el Ritual Romano.

«Es más conveniente, como signo, que en un altar en el que se celebra la Misa no haya un sagrario en el que se reserve la Santísima Eucaristía. En consecuencia, es preferible que el sagrario esté situado, según el juicio del Obispo Diocesano:

«a) bien en el santuario, aparte del altar de la celebración, en forma y lugar apropiados, sin excluir que se coloque en un antiguo altar que ya no se usa para la celebración (cf. Nº 303);

«b) o incluso en alguna capilla apta para la adoración privada y la oración de los fieles y orgánicamente unida a la iglesia y fácilmente perceptible por los fieles cristianos» (Nº 314-315).

Redemptionis Sacramentum (instrucción del Vaticano en 2004): «El Santísimo Sacramento debe reservarse en un tabernáculo situado en una parte de la iglesia que sea noble, prominente, fácilmente visible y esté adornado de manera digna y, además, ‘adecuado para la oración’ por razón de la tranquilidad del lugar, el espacio disponible delante del tabernáculo y también la oferta de bancos o asientos y reclinatorios. Además, se debe prestar una atención diligente a todas las prescripciones de los libros litúrgicos y a la norma del derecho, especialmente en lo que se refiere a evitar el peligro de profanación» (n. 130).

En resumen, como ya se ha dicho, hay tres temas recurrentes en relación con la reserva del Santísimo Sacramento en el sagrario: visibilidad, seguridad y belleza. Estos son los retos -y las oportunidades- que tanto el arquitecto como el liturgista deben afrontar en el diseño de cualquier espacio sagrado para la liturgia católica.

El reverendo Francis Hoffman, J.C.D., es director ejecutivo de Relevant Radio. Sígalo en su página de Facebook «Padre Rocky».

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