Exención del visado J-1 por dificultades excepcionales
Los titulares del visado J-1 están sujetos al requisito de residencia en el extranjero. Esto significa que el solicitante tendría que volver a su país durante dos años una vez que el visado J-1 haya expirado. El gobierno estadounidense quiere que los titulares del visado J-1 utilicen sus habilidades y conocimientos recién adquiridos para contribuir al desarrollo de sus países de origen. Sin embargo, este requisito puede ser eximido si la presencia en el país de origen causará dificultades a su cónyuge o hijo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
Los factores comunes que se toman en consideración y que pueden constituir dificultades excepcionales incluyen:
- Dificultades económicas o psicológicas extremas
- Pérdida de oportunidades de salud
- Pérdida de empleo que resulta en dificultades
Ejemplos de dificultades excepcionales para el cónyuge
Como se mencionó anteriormente, las dificultades para el cónyuge también se toman en consideración. Algunos ejemplos de dificultades excepcionales incluyen casos en los que la educación o la carrera del cónyuge se vería interrumpida, un escenario en el que no podrían mantener financieramente dos hogares, dificultades psicológicas, etc. Tenga en cuenta que, aunque la exención por dificultades excepcionales técnicamente sólo tiene en cuenta a los cónyuges e hijos, se puede dar alguna consideración a los parientes o miembros de la familia que califiquen si se enfrentan a dificultades.
El titular del J-1 debe ser capaz de proporcionar evidencia o prueba de las dificultades. Los titulares de J-1 con un hijo o cónyuge que tiene una condición mental o física pueden ser capaces de demostrar dificultades excepcionales si los tratamientos no son accesibles en el país de origen de los titulares de J-1.
Sin embargo, la exención de la visa J-1 dificultades excepcionales no se concederá para la separación básica, el reajuste, o cualquier dificultad causada a usted.
Demostrar dificultades excepcionales a sus familiares que califican
Los EE.UU. no toma el bienestar de sus ciudadanos a la ligera. Por lo tanto, si un titular de un visado J-1 tiene un cónyuge o un hijo que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR) de los Estados Unidos, hay una mayor probabilidad de que se le exima del requisito de residencia en el extranjero. Esto puede ser más fácil si usted puede demostrar que su ausencia causará dificultades excepcionales al cónyuge o al hijo.
Cuestiones médicas
Una de las razones más defendibles para obtener una exención es una dificultad excepcional que implica cuestiones médicas. Como titular de un J-1, si usted puede demostrar que su cónyuge o hijo sufre de una enfermedad que requiere su presencia para el tratamiento, entonces usted puede tener más probabilidades de tener el requisito de presencia en el país de origen waived.
Usted puede proporcionar pruebas que demuestren que su ausencia en los EE.UU. le hará incapaz de proporcionar la atención necesaria para su cónyuge o hijo ciudadano de los EE.UU.. O puede demostrar que afectará a la fuente de ingresos necesaria para pagar las facturas médicas de la persona o proporcionar un seguro para esa atención médica.
Otra forma es mostrar pruebas de que las instalaciones médicas de su país de origen no son adecuadas para el tratamiento de su cónyuge o hijo.
Razones económicas
Además de las razones médicas, las dificultades también pueden ser económicas, políticas, religiosas, psicológicas, culturales o debidas al servicio militar obligatorio.
Por ejemplo, si ya tiene un negocio familiar en Estados Unidos con el que mantiene a su familiar ciudadano estadounidense, esto también puede ayudar. En este caso, puede presentar pruebas que demuestren que su ausencia de los EE.UU. llevaría a la quiebra del negocio y la quiebra puede llevar a una dificultad excepcional para el ciudadano estadounidense.
¿Cómo sé si mi caso es excepcional?
La palabra «excepcional» aquí puede crear cierta confusión. Tenga en cuenta que, ya sea por razones médicas, financieras o de otro tipo, lo más importante de una solicitud de exención de visado J-1 es tener pruebas sólidas. Si tiene alguna duda, lo mejor es que hable con un abogado de inmigración. Dicho esto, los siguientes son algunos de los escenarios comunes de dificultades excepcionales bajo los cuales se suele conceder la exención J-1:
Dificultades médicas
Esto incluye enfermedades o condiciones que amenazan la vida y que requieren atención regular y/o medicamentos que no están disponibles en el país de origen de la persona, como la enfermedad de Parkinson, el cáncer, el SIDA, el accidente cerebrovascular y el síndrome de Down.
Dificultades psicológicas
Esto incluye el trastorno que podría surgir con el hijo o el cónyuge si el titular del visado J-1 abandona los EE.UU. También podría ser la precipitación del comienzo de un trastorno como la depresión, la ansiedad o el trastorno de estrés postraumático (PSTD).
Condiciones del país de origen
Si su país de origen se enfrenta a cosas como la guerra o el terrorismo, puede presentar esto como una razón para la exención por dificultades excepcionales. Las personas procedentes de países asolados por la guerra pueden aprovechar esta opción.
Dificultades sociales, culturales y educativas
Si puede demostrar que su cónyuge o hijo que cumple los requisitos puede sufrir dificultades excepcionales si se traslada con usted a su país de origen, puede optar a una exención. Por ejemplo, si procede de un país en el que hay intolerancia religiosa o cultural, esto sería un caso fuerte.
Si su cónyuge o hijo estadounidense con diferentes puntos de vista religiosos o culturales se traslada con usted a un lugar donde esos puntos de vista no son aceptados, pueden enfrentar dificultades debido a esto. Esto puede afectarles psicológica, física, social y económicamente, lo que podría suponer una dificultad para su familiar. Además, podría demostrar que el idioma de su país de origen es diferente al de su cónyuge y demostrar que esta barrera causaría dificultades a su familiar ciudadano estadounidense.
Dificultades económicas
Se refiere a una situación que puede afectar al bienestar económico de su familiar ciudadano estadounidense o residente legal que cumple los requisitos. Si usted puede demostrar que si sale de los EE.UU. a su país de origen, es posible que no pueda conseguir un trabajo que sea capaz de satisfacer las necesidades de su cónyuge o hijo, es probable que aprueben su solicitud de exención por dificultades económicas.
Proceso de solicitud de exención de visado J-1 por dificultades excepcionales:
- Presentar la solicitud de exención general al Departamento de Estado de EE.UU.
- El solicitante debe presentar una solicitud de exención del requisito de residencia en el extranjero (formulario I-612) al USCIS junto con la tasa designada.
- El USCIS envía la decisión a la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Tras revisar el expediente en su totalidad, la División de Revisión de Exenciones informará al USCIS de sus recomendaciones finales. A partir de ahí, el solicitante recibirá una copia de la decisión.
- Si el USCIS considera que el titular del J-1 reúne los requisitos para la categoría de dificultades excepcionales, entonces la División de Revisión de Exenciones comenzará el proceso de recomendación bajo esta categoría.
El titular del visado J-1 tiene la opción de presentar la solicitud de exención del Departamento de Estado antes de que el titular presente el formulario I-612 al USCIS o después de que el USCIS haya aprobado la decisión. No obstante, si el titular del visado J-1 presenta la solicitud de exención del Departamento de Estado antes que el formulario I-612 al USCIS, y no se le concede la situación de dificultad excepcional, el Departamento de Estado de EE.UU. no le reembolsará la tasa.
Para comprobar el estado de una solicitud pendiente, visite la página de exención del visado J-1 en el sitio del DOS. El tiempo típico de tramitación puede oscilar entre tres y cuatro meses, dependiendo del caso.
Si no califica para la exención por dificultades excepcionales J-1
Si cree que no califica para una exención por dificultades excepcionales en base a los criterios mencionados, aún hay esperanza. Hay otros tres tipos de exención para el requisito de dos años de residencia en el país de origen previsto en la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
- Exención de no objeción: basada en una declaración de no objeción de su país de origen.
- Exención por Agencia Gubernamental Interesada (IGA)
- Persecución basada en su riesgo de persecución por religión, opinión política o raza.
Preguntas – Exención J-1 por dificultades excepcionales
A continuación encontrará algunas de las preguntas más frecuentes que recibimos sobre la exención J-1 por dificultades excepcionales.
¿Qué es una exención por «dificultades excepcionales»?
En pocas palabras, una exención por dificultades excepcionales es aquella que demuestra las condiciones de dificultad extrema que soportaría un extranjero si se le exigiera cumplir con el requisito de presencia física de dos años.
¿Cuáles son algunos de los factores que pueden calificar para una dificultad excepcional?
Hay una gama de factores de dificultades, que son mejor explicados por nuestros abogados de inmigración de Fort Lauderdale; sin embargo, algunos de los factores más comunes incluyen dificultades económicas, políticas, religiosas, médicas, sociales y psicológicas.
¿Cuáles son las ventajas de solicitar una exención por dificultades excepcionales?
La primera ventaja de asegurar una exención por dificultades es que le da la oportunidad de establecerse con su familia y tener tranquilidad. También le permite trabajar en los EE.UU. Además, siempre que haya una relación familiar que reúna los requisitos, o haya pruebas de que un empleador está dispuesto a patrocinarle, puede iniciar inmediatamente su solicitud de J-1 a tarjeta verde una vez que se le conceda la solicitud de dispensa.
Esta es una mejor alternativa a conseguir la aprobación de su exención por dificultades económicas a través de una agencia gubernamental interesada (IGA) que sirva de patrocinador. Este último pasará tres o cinco años en H-1B u otro estatus de no inmigrante antes de poder solicitar la residencia permanente.
¿Cuál es el tiempo de tramitación de las exenciones?
Aunque no hay una respuesta definitiva a la duración de la tramitación puede ser considerable, a menudo tarda más de un año o más en completarse. Para recibir una respuesta más personalizada, póngase en contacto con uno de nuestros abogados de inmigración para una consulta inicial. Durante ese período, estaremos en mejores condiciones para establecer una línea de tiempo para el procesamiento.
¿Cuáles son las desventajas de las exenciones por dificultades económicas?
Como se mencionó anteriormente, el tiempo de procesamiento puede ser bastante discrecional, lo que significa que no se recomienda típicamente a las personas con más de una solicitud pendiente a la vez.
¿Cómo asegura su bufete de abogados un resultado favorable?
Nuestra oficina tiene estrategias para alinear su caso con el resultado más favorable. Por supuesto, es imposible garantizar un resultado u otro ya que está a merced del Departamento de Estado y del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos. Sin embargo, haremos todo lo posible para que su caso avance hacia el resultado más favorable.
¿Es una dificultad excepcional lo mismo que la persecución?
No, la dificultad excepcional y la persecución son dos cosas diferentes en lo que respecta a la exención de la visa J-1. Hay 5 bases bajo las que se puede conceder un visado J-1. Se trata de la declaración de no objeción, la solicitud de un departamento de salud pública estatal designado, la solicitud de una agencia del gobierno federal estadounidense interesada, las dificultades excepcionales para un ciudadano estadounidense o un residente legal, y la persecución. Cada base tiene sus propios escenarios de calificación, y usted no puede solicitar dos a la vez. Si tiene dudas sobre si su caso se describe mejor como dificultad excepcional o persecución, un abogado de inmigración puede ayudarle.
El tiempo que toma la aprobación de una exención por dificultades excepcionales J-1 no es fijo, podría tomar meses, un año, o más para procesar según sea el caso.
Cómo pueden ayudar nuestros abogados de inmigración
No se puede exagerar la importancia de reunir pruebas para respaldar su solicitud de dificultades excepcionales porque debe hacer que sus solicitudes de exención sean lo más persuasivas posible. Es por eso que es mejor tener un experto trabajando en su caso desde el principio.
Aquí en nuestra firma, tenemos un excelente historial de ayudar a los visitantes de intercambio a solicitar y obtener su visa J-1 aprobada.
Nuestros abogados de inmigración tienen un profundo conocimiento del proceso de exención de la visa J-1 por dificultades excepcionales. Estamos disponibles para responder a cualquier pregunta relacionada con su caso. Si usted no está seguro de si aplica o no bajo la categoría de dificultades excepcionales, nuestros abogados de inmigración pueden proporcionar aclaraciones adicionales.
Procesaremos su caso de manera oportuna y eficiente para asegurar el resultado más favorable. Llame a uno de nuestros abogados para explorar sus opciones. Puede ponerse en contacto con nosotros y reservar una cita con uno de nuestros abogados de inmigración J-1 hoy mismo rellenando este formulario de consulta.
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