Información sobre militares y veteranos

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Licencias de conducir &Tarjetas de identificación

En virtud de la sección 322.21 de los Estatutos de Florida, los veteranos con una discapacidad relacionada con el servicio del 100 por ciento tienen derecho a una licencia de conducir sin cargo, con endosos, o una tarjeta de identificación. Los mismos veteranos también tienen derecho a una designación de Veterano sin cargo en su licencia de conducir o tarjeta de identificación. La designación de «Veterano» puede utilizarse como prueba de su condición para obtener descuentos en los comercios participantes. Los veteranos que reúnan los requisitos deben presentar una tarjeta de identificación válida del Departamento de Asuntos de los Veteranos de los Estados Unidos, en la que se indique la calificación de discapacidad total y permanente relacionada con el servicio en un 100 por ciento.

En virtud de la sección 320.084 de los Estatutos de Florida, los veteranos con una discapacidad en un 100 por ciento tienen derecho a una placa «DV» sin costo alguno para el solicitante.

Los veteranos sin hogar, su cónyuge y sus hijos tienen derecho a una tarjeta de identificación gratuita de Florida. Debe visitar un centro de servicio de licencias de conducir para una renovación o reemplazo de la tarjeta de identificación.

La información relativa a los documentos requeridos de REAL ID se puede encontrar seleccionando el estado de ciudadanía aplicable a continuación.

Ciudadano de EE.Ciudadano estadounidense

Inmigrante

No inmigrante

Canadiense

Designación especial

Los veteranos que viven en Florida pueden añadir una designación de veterano a su licencia de conducir o tarjeta de identificación. Para añadir Veterano a una licencia o tarjeta de identificación, los veteranos pueden visitar cualquier centro de servicio local. Las licencias de conducir de reemplazo son gratuitas para los veteranos sólo añadiendo la designación de «Veterano».

Para añadir Veterano a una licencia o tarjeta de identificación, los veteranos pueden visitar cualquier centro de servicio local. Prepárese para llevar lo siguiente:

  • Presentar su DD-214, que muestra su baja honorable del servicio activo.
  • Visite nuestra página Qué llevar para asegurarse de que tienen todos los demás documentos requeridos.

Los veteranos que necesiten obtener una copia de su DD-214, pueden solicitarla a través de los Archivos Nacionales, que proporcionan información sobre cómo hacer la solicitud en línea en www.archives.gov/veterans/military-service-records/.

Residentes de la Florida desplegados fuera del estado

Renovación temprana: Si su licencia está programada para expirar cuando usted está desplegado o estacionado fuera de la Florida, el departamento le anima a renovar antes de desplegar o mover. Los conductores de Florida pueden renovar una licencia hasta 18 meses antes de la fecha de vencimiento impresa en la licencia.

Renovación en línea: Usted puede renovar su licencia en línea en GoRenew.com. Además, puede pedir una licencia de reemplazo en cualquier momento si pierde su licencia o si cambia su dirección.

Una vez que haya completado una renovación en línea, puede saber cuándo se imprime y se envía su licencia por correo viendo nuestro Sistema de Seguimiento de DL/ID Card. Introduzca su número de licencia de conducir para realizar un seguimiento de la emisión. Por favor, espere de 7 a 10 días para recibir la licencia en el correo.

Extensiones: Si usted no es elegible para renovar su licencia de conducir Clase E (Operador) en línea, el departamento puede emitir una tarjeta de extensión militar que extiende su privilegio de conducir continuamente cada año hasta: 90 días después de ser dado de baja del servicio militar, regrese a Florida para residir, u obtenga una nueva licencia de conducir o tarjeta de identificación de Florida u otro estado.

Para recibir la extensión militar, debe completar la Declaración Jurada de Personal Militar y Dependientes (formulario HSMV 73641) que certifica el estado de servicio activo en las EE. Fuerzas Armadas de los Estados Unidos mientras está estacionado fuera de Florida y proporcionar una copia de las órdenes militares actuales del miembro.

Tenga en cuenta: Las tarjetas de extensión militar pueden no ser aceptadas en algunos países cuando sirven en el extranjero.

Residentes de fuera del estado desplegados en Florida

Los miembros del servicio militar y sus familias que viven y conducen en Florida, pueden hacerlo con una licencia de conducir válida de fuera del estado. No es necesario obtener una licencia de conducir de Florida cuando los militares y sus familiares se mudan a Florida, toman un trabajo o inscriben a sus hijos en las escuelas públicas.

Información de contacto de emergencia de los miembros del servicio

Al registrar sus contactos de emergencia, usted proporciona a los oficiales de la ley información sobre a quién deben contactar durante una emergencia, como un accidente. El departamento alberga la información en una base de datos segura a la que sólo pueden acceder los agentes de la ley.

Aunque haya registrado previamente sus contactos, le recomendamos que actualice el registro si sus contactos cambian o si se mudan o cambian de número de teléfono.

No sólo los miembros del servicio deben asegurarse de registrar sus contactos de emergencia en el sistema de Información de Contactos de Emergencia del Departamento, también es una buena idea asegurarse de que sus seres queridos actualicen su información también, especialmente durante un despliegue si el miembro del servicio es el contacto de emergencia. Cualquier persona que tenga una licencia de conducir o tarjeta de identificación de Florida puede registrar su información de contacto de emergencia en el sistema. Los niños de hasta cinco años de edad son elegibles para una tarjeta de identificación de Florida.

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