Ley de Permanencia en el Cargo
Se promulga…, que toda persona que ocupe un cargo civil para el cual haya sido nombrada por el Senado y con su consejo y consentimiento, y toda persona que en lo sucesivo sea nombrada para cualquiera de dichos cargos, y que esté debidamente capacitada para actuar en ellos, tendrá derecho a ocupar dicho cargo hasta que su sucesor haya sido nombrado de la misma manera y esté debidamente capacitado, salvo que se disponga lo contrario: Se dispone que los Secretarios de Estado, del Tesoro, de Guerra, de Marina y del Interior, el Director General de Correos y el Fiscal General, ocuparán sus cargos respectivamente durante el mandato del Presidente que los haya designado y durante un mes después, con sujeción a su remoción por el Senado y con su consejo y consentimiento.
SEC. 2. Y que se promulgue además, que cuando cualquier funcionario nombrado como se ha dicho, exceptuando a los jueces de los tribunales de los Estados Unidos, se demuestre, durante un receso del Senado, mediante pruebas satisfactorias para el Presidente, que es culpable de mala conducta en el cargo, o de delito, o que, por cualquier razón, quede incapacitado o legalmente inhabilitado para desempeñar sus funciones, en tal caso, y en ningún otro, el Presidente podrá suspender a dicho funcionario y designar a una persona idónea para que desempeñe temporalmente las funciones de dicho cargo hasta la próxima reunión del Senado, y hasta que el Senado se pronuncie sobre el caso…Y en tal caso, el Presidente deberá informar al Senado, dentro de los veinte días siguientes a la siguiente reunión del Senado, sobre dicha suspensión, con las pruebas y las razones de su acción en el caso, y el nombre de la persona designada para desempeñar las funciones de dicho cargo. Y si el Senado está de acuerdo con dicha suspensión y aconseja y consiente la destitución de dicho funcionario, lo certificará al Presidente, quien podrá entonces destituir a dicho funcionario y, con el consejo y consentimiento del Senado, nombrar a otra persona para dicho cargo. Pero si el Senado se niega a concurrir en dicha suspensión, el funcionario suspendido reanudará inmediatamente las funciones de su cargo, y cesarán los poderes de la persona que desempeñe sus funciones en su lugar, y el salario y los emolumentos oficiales de dicho funcionario pertenecerán, mientras dure la suspensión, a la persona que desempeñe sus funciones, y no al funcionario suspendido….
SEC. 3. Y se promulga, además, que el Presidente estará facultado para cubrir todas las vacantes que se produzcan durante el receso del Senado, por causa de muerte o renuncia, mediante el otorgamiento de comisiones que expirarán al final de su siguiente sesión. Y si durante el siguiente período de sesiones del Senado no se hace ningún nombramiento, con el consejo y el consentimiento del Senado, para el cargo vacante o cubierto temporalmente, dicho cargo permanecerá en suspenso, sin ningún salario, honorarios o emolumentos, hasta que se cubra mediante un nombramiento, con el consejo y el consentimiento del Senado; y durante ese tiempo, todas las facultades y deberes correspondientes a dicho cargo serán ejercidos por el funcionario que por ley pueda ejercer tales facultades y deberes en caso de que dicho cargo esté vacante.
SEC. 4. Y se promulga además, que nada de lo contenido en esta ley se interpretará como una prolongación del mandato de cualquier cargo cuya duración esté limitada por la ley.
SEC. 5. Y se promulga, además, que si cualquier persona, en contra de las disposiciones de esta ley, acepta cualquier nombramiento o empleo en cualquier cargo, o desempeña o ejerce o intenta desempeñar o ejercer, cualquier cargo o empleo de este tipo, se considerará, y se declara por la presente, culpable de un delito grave, y, tras el juicio y la condena del mismo, será castigado por ello con una multa que no exceda de diez mil dólares, o con una pena de prisión que no exceda de cinco años, o ambas penas, a discreción del tribunal.
SEC. 6. Y se promulga además, que toda remoción, nombramiento o empleo, hecho, tenido o ejercido, en contra de las disposiciones de esta ley, y el hacer, firmar, sellar, refrendar o emitir cualquier comisión o carta de autoridad para o con respecto a cualquier nombramiento o empleo, se considerarán, y se declaran por la presente, delitos graves y, en caso de juicio y condena, toda persona culpable de los mismos será castigada con una multa no superior a diez mil dólares, o con una pena de prisión no superior a cinco años, o con ambas penas, a discreción del tribunal…