Negocios y Seguros EE.UU. Sección 547 del Código de Bancarrota: El «pago preferencial» de 90 días

Muchas empresas se sorprenden al saber que hay una disposición del Código de Bancarrota, comúnmente conocida como la «regla de pago preferencial», que generalmente establece que cuando un deudor hace un pago a un acreedor y el deudor se declara en bancarrota dentro de los 90 días siguientes, el acreedor a menudo puede ser obligado por el Tribunal de Bancarrota a pagar todas las sumas pagadas por el deudor de nuevo en la masa de la quiebra para la distribución a los acreedores generales. Cuando el acreedor es un «insider» del deudor, el plazo aumenta de 90 días a un año. Esta norma se encuentra en la sección 547 del Código de Quiebras de los Estados Unidos. El impacto de esta regla es a menudo devastador para aquellos que han recibido el pago y lo han desembolsado a sus propios acreedores y ya no tienen los fondos para pagar a la corte de bancarrota.

Algunas excepciones generales comunes a la regla del pago preferencial son:

  1. Cuando el pago se hizo como parte de un intercambio contemporáneo por un nuevo valor dado; o
  2. Cuando el pago se hizo en el «curso ordinario de los negocios» entre el deudor y el acreedor (nota: esto se ha sostenido a veces para significar que las facturas deben ser pagadas dentro del período de tiempo requerido en la factura); o
  3. Cuando la transferencia crea un interés de seguridad en la propiedad adquirida por el deudor que garantiza un nuevo valor dado después de la firma de un acuerdo de seguridad que describe la propiedad como garantía y dado por o en nombre de la parte garantizada para permitir que el deudor para adquirir la propiedad y donde el deudor adquiere la propiedad.

Hay otras excepciones a la regla del pago preferencial y esta descripción da sólo la más somera descripción de la sección 547 del Código de Bancarrota y el cuerpo de la ley que lo rodea.

Estas reclamaciones a veces pueden resolverse demostrando una de las defensas de la reclamación o comprometiéndose con el administrador de la quiebra en un acuerdo de descuento. Si se plantea esta cuestión, póngase en contacto con un abogado con experiencia en el tratamiento de reclamaciones de pagos preferenciales.

El texto exacto del artículo 547 del Código de Quiebras, así como los comentarios legislativos y las normas de las últimas revisiones a partir del 1 de enero de 2005, son los siguientes:

Título 11 – QUIEBRAS
Capítulo 5 – ACREEDORES, EL DEUDOR Y LA HERENCIA
Subcapítulo III – LA HERENCIA

Sec. 547. Preferencias

(a) En esta sección-
(1) «inventario'» significa los bienes muebles arrendados o suministrados, mantenidos para la venta o el arrendamiento, o para ser suministrados en virtud de un contrato de servicio, las materias primas, el trabajo en proceso, o los materiales utilizados o consumidos en un negocio, incluyendo los productos agrícolas, tales como cultivos o ganado, mantenidos para la venta o el arrendamiento;
(2) «valor nuevo» significa dinero o valor monetario en bienes, servicios o nuevo crédito, o la liberación por parte de un cesionario de una propiedad previamente transferida a dicho cesionario en una transacción que no es nula ni anulable por el deudor o el fiduciario en virtud de cualquier ley aplicable, incluyendo el producto de dicha propiedad, pero no incluye una obligación sustituida por una obligación existente;
(3) «crédito» significa el derecho al pago, independientemente de que dicho derecho se haya devengado o no mediante el cumplimiento; y
(4) una deuda por un impuesto se contrae el día en que dicho impuesto es pagadero por última vez sin penalización, incluida cualquier prórroga.

(b) Salvo lo dispuesto en la subsección (c) de esta sección, el síndico puede anular cualquier transferencia de un interés del deudor en la propiedad-
(1) para o en beneficio de un acreedor;
(2) para o a cuenta de una deuda anterior debida por el deudor antes de que se hiciera dicha transferencia;
(3) realizada mientras el deudor era insolvente;
(4) realizada-
(A) en o dentro de los 90 días anteriores a la fecha de presentación de la petición; o
(B) entre noventa días y un año antes de la fecha de presentación de la petición, si dicho acreedor en el momento de dicha transferencia era una persona con información privilegiada; y
(5) que permita a dicho acreedor recibir más de lo que recibiría si-
(A) el caso fuera un caso bajo el capítulo 7 de este título;
(B) la transferencia no se hubiera realizado; y
(C) dicho acreedor recibiera el pago de dicha deuda en la medida prevista por las disposiciones de este título.

(c) El fiduciario no puede anular en virtud de esta sección una transferencia-
(1) en la medida en que dicha transferencia fue-
(A) prevista por el deudor y el acreedor a o para cuyo beneficio se hizo dicha transferencia para ser un intercambio contemporáneo para el nuevo valor dado al deudor; y
(B) de hecho un intercambio sustancialmente contemporáneo;

(2) en la medida en que dicha transferencia haya sido-
(A) en pago de una deuda contraída por el deudor en el curso ordinario de los negocios o de los asuntos financieros del deudor y del cesionario;
(B) realizada en el curso ordinario de los negocios o de los asuntos financieros del deudor y del cesionario; y
(C) realizada de acuerdo con las condiciones comerciales ordinarias;

(3) que crea una garantía real sobre los bienes adquiridos por el deudor-
(A) en la medida en que dicha garantía real asegura un nuevo valor que fue-
(i) dado en o después de la firma de un acuerdo de garantía que contiene una descripción de dichos bienes como garantía;
(ii) dado por o en nombre de la parte garantizada en virtud de dicho acuerdo;
(iii) dado para permitir al deudor adquirir dichos bienes; y
(iv) de hecho utilizado por el deudor para adquirir dichos bienes; y

(B) que se perfecciona en o antes de 20 días después de que el deudor reciba la posesión de dicha propiedad;

(4) a o en beneficio de un acreedor, en la medida en que, después de dicha transferencia, dicho acreedor dio un nuevo valor a o en beneficio del deudor-
(A) no garantizado por una garantía real de otro modo inevitable; y
(B) a cuenta de cuyo nuevo valor el deudor no hizo una transferencia de otro modo inevitable a o en beneficio de dicho acreedor;

(5) que cree una garantía real perfeccionada sobre las existencias o un crédito o el producto de cualquiera de ellos, excepto en la medida en que la suma de todas esas transferencias al cesionario haya causado una reducción, a partir de la fecha de presentación de la petición y en perjuicio de otros acreedores titulares de créditos no garantizados, de cualquier cantidad por la que la deuda garantizada por dicha garantía real exceda el valor de todas las garantías reales para dicha deuda en la fecha más tardía de-
(A)(i) con respecto a una transferencia a la que se aplique la subsección (b)(4)(A) de esta sección, 90 días antes de la fecha de presentación de la petición; o
(ii) con respecto a una transferencia a la que se aplique el subapartado (b)(4)(B) de esta sección, un año antes de la fecha de presentación de la petición; o
(B) la fecha en la que se dio por primera vez un nuevo valor en virtud del acuerdo de garantía por el que se creó dicha garantía real;

(6) que sea la fijación de un gravamen legal que no sea anulable en virtud de la sección 545 de este título;
(7) en la medida en que dicha transferencia haya sido un pago de buena fe de una deuda a un cónyuge, ex cónyuge o hijo del deudor, en concepto de pensión alimenticia, mantenimiento o manutención de dicho cónyuge o hijo, en relación con un acuerdo de separación, una sentencia de divorcio u otra orden de un tribunal registrado, una determinación realizada de conformidad con la ley estatal o territorial por una unidad gubernamental, o un acuerdo de liquidación de bienes, pero no en la medida en que dicha deuda-
(A) sea cedida a otra entidad, voluntariamente, por ministerio de la ley, o de otro modo; o
(B) incluya un pasivo designado como pensión alimenticia, mantenimiento o manutención, a menos que dicho pasivo tenga realmente la naturaleza de pensión alimenticia, mantenimiento o manutención; o

(8) si, en un caso presentado por un deudor individual cuyas deudas son principalmente deudas de consumo, el valor agregado de todos los bienes que constituyen o están afectados por dicha transferencia es inferior a 600 dólares.

(d) El síndico puede anular una transferencia de un interés en la propiedad del deudor transferido a o para el beneficio de un fiador para asegurar el reembolso de dicho fiador que proporcionó una fianza u otra obligación para disolver un gravamen judicial que habría sido anulable por el síndico bajo la subsección (b) de esta sección. La responsabilidad de dicho fiador en virtud de dicha fianza u obligación se liberará en la medida del valor de dichos bienes recuperados por el fiduciario o de la cantidad pagada a éste.
(e)(1) A los efectos de esta sección-
(A) una transferencia de bienes inmuebles que no sean accesorios, pero incluyendo el interés de un vendedor o comprador en virtud de un contrato de venta de bienes inmuebles, se perfecciona cuando un comprador de buena fe de dichos bienes del deudor contra el cual la ley aplicable permite que dicha transferencia se perfeccione no puede adquirir un interés que sea superior al interés del cesionario; y
(B) una transferencia de un accesorio o de un bien que no sea un inmueble se perfecciona cuando un acreedor de un contrato simple no puede adquirir un gravamen judicial que sea superior al interés del cesionario.

(2) Para los propósitos de esta sección, salvo lo dispuesto en el párrafo (3) de esta subsección, una transferencia se realiza-
(A) en el momento en que dicha transferencia surte efecto entre el cedente y el cesionario, si dicha transferencia se perfecciona en, o dentro de 10 días después de, dicho momento, salvo lo dispuesto en la subsección (c)(3)(B);
(B) en el momento en que se perfeccione dicha transferencia, si dicha transferencia se perfecciona después de dichos 10 días; o
(C) inmediatamente antes de la fecha de presentación de la petición, si dicha transferencia no se perfecciona en la fecha más tardía de-
(i) el inicio del caso; o
(ii) 10 días después de que dicha transferencia surta efecto entre el cedente y el cesionario.

(3) A los efectos de esta sección, una transferencia no se realiza hasta que el deudor haya adquirido derechos sobre la propiedad transferida.
(f) A los efectos de esta sección, se presume que el deudor ha sido insolvente en y durante los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la petición.
(g) A los efectos de esta sección, el fiduciario tiene la carga de probar la anulación de una transferencia en virtud de la subsección (b) de esta sección, y el acreedor o la parte interesada contra la que se busca la recuperación o la anulación tiene la carga de probar la no anulación de una transferencia en virtud de la subsección (c) de esta sección.

(Pub. L. 95-598, 6 de noviembre de 1978, 92 Stat. 2597; Pub. L. 98-353, título III,
Secs. 310, 462, 10 de julio de 1984, 98 Stat. 355, 377; Pub. L. 99-554, título
II, Sec. 283(m), 27 de octubre de 1986, 100 Stat. 3117; Pub. L. 103-394, título
II, Sec. 203, título III, Sec. 304(f), 22 de octubre de 1994, 108 Stat. 4121,
4133.)

Notas históricas y de revisión
Declaraciones legislativas

No se prevé ninguna limitación para los pagos a los corredores de productos básicos como en la sección 766 de la enmienda del Senado, aparte de la enmienda a la sección 548 del título 11. La sección 547(c)(2) protege la mayoría de los pagos.
La sección 547(b)(2) de la enmienda de la Cámara de Representantes adopta una disposición contenida en el proyecto de ley de la Cámara de Representantes y rechaza una alternativa contenida en la enmienda del Senado relativa a la evasión de una transferencia preferente que sea el pago de una reclamación fiscal debida a una unidad gubernamental. Como
se establece, la sección 106(c) de la enmienda de la Cámara anula el lenguaje contrario del informe de la Cámara con el resultado de que el Gobierno está sujeto a la evasión de transferencias preferenciales.
Contrariamente al lenguaje contenido en el informe de la Cámara, el pago de una deuda por medio de un cheque es equivalente a un pago en efectivo, a menos que el cheque sea deshonrado. Se considera que el pago se realiza cuando se entrega el cheque a efectos de las secciones 547(c)(1) y (2).
Se suprime la sección 547(c)(6) del proyecto de ley de la Cámara y se trata de forma diferente en la sección 553 de la enmienda de la Cámara.
La sección 547(c)(6) representa una modificación de una disposición similar contenida en el proyecto de ley de la Cámara y en la enmienda del Senado. Se suprime la excepción relativa a la satisfacción de un gravamen legal. Se suprime la excepción relativa a un gravamen creado en virtud del título 11, ya que dicho gravamen es un gravamen legal que no podrá anularse en una quiebra posterior.
La sección 547(e)(1)(B) se adopta del proyecto de ley de la Cámara y de la enmienda del Senado sin cambios. Se pretende que la prueba del contrato simple utilizada en esta sección se aplique como en la sección 544(a)(1) para no exigir a un acreedor que perfeccione contra un acreedor un contrato simple en el caso de que la ley aplicable haga imposible dicha perfección. Por ejemplo,
un comprador de un deudor en una venta masiva indebidamente notificada puede tomar sujeto a los derechos de un acreedor en un contrato simple del deudor durante 1 año después de la venta masiva. Dado que el comprador no puede perfeccionar frente a dicho acreedor un contrato simple, no debe ser considerado responsable por no haber hecho lo imposible. En el caso de que el deudor se declare en quiebra poco tiempo después de la venta al por mayor, el administrador no debería poder utilizar los poderes de anulación en virtud de la sección 544(a)(1) o 547 simplemente porque la legislación estatal ha hecho que algunas transferencias de bienes personales estén sujetas a los derechos de un acreedor en un contrato simple para adquirir un gravamen judicial sin oportunidad de perfeccionar contra dicho acreedor.
Preferencias: La enmienda de la Cámara de Representantes suprime de la categoría de transferencias a cuenta de deudas anteriores que pueden evitarse en virtud de las normas de preferencia, el artículo 547(b)(2), la excepción prevista en la enmienda del Senado para los impuestos adeudados a las autoridades gubernamentales. Sin embargo, a efectos de la excepción de «curso ordinario» a las normas de preferencia contenidas en el artículo 547(c)(2), la enmienda de la Cámara de Representantes especifica que el plazo de 45 días a que se refiere el artículo 547(c)(2)(B) empezará a correr, en el caso de los impuestos, a partir de la última fecha de vencimiento, incluidas las prórrogas, de la declaración con respecto a la cual se efectuó el pago del impuesto.

Informe del Senado nº 95-989

Este artículo constituye una modificación sustancial de la legislación actual. Moderniza las disposiciones de preferencia y las pone más en conformidad con la práctica comercial y el Código Comercial Uniforme.
La subsección (a) contiene tres definiciones. Inventario, valor nuevo y crédito se definen en su sentido ordinario, pero se definen para evitar cualquier confusión o incertidumbre en torno a los términos.
La subsección (b) es la disposición operativa de la sección. Autoriza al fiduciario a evitar una transferencia si se cumplen cinco condiciones. Estos son los cinco elementos de una acción de preferencia. En primer lugar, la transferencia debe ser para o en beneficio de un acreedor. En segundo lugar, la transferencia debe ser para o a cuenta de una deuda anterior del deudor antes de que se realice la transferencia. En tercer lugar, la transferencia debe haberse realizado cuando el deudor era insolvente. En cuarto lugar, la transferencia debe haberse realizado durante los 90 días inmediatamente anteriores a la apertura del caso. Si la transferencia se hizo a una persona con información privilegiada, el administrador puede anular la transferencia si se hizo durante el período que comienza un año antes de la presentación de la petición y termina 90 días antes de la presentación, si la persona con información privilegiada a la que se hizo la transferencia tenía motivos razonables para creer que el deudor era insolvente en el momento en que se hizo la transferencia.
Por último, la transferencia debe permitir que el acreedor a quien o en cuyo beneficio se hizo reciba un porcentaje mayor de su crédito que el que recibiría en virtud de las disposiciones distributivas del código de la quiebra. Específicamente, el acreedor debe recibir más de lo que recibiría si el caso fuera un caso de liquidación, si la transferencia no se hubiera hecho, y si el acreedor recibiera el pago de la deuda en la medida prevista por las disposiciones del código.
La redacción del elemento final cambia la aplicación de la prueba de mayor porcentaje de la empleada bajo la ley actual. Según esta redacción, el tribunal debe centrarse en la distribución relativa entre clases, así como en la cantidad que recibirán los miembros de la clase a la que pertenece el acreedor. El lenguaje también requiere que el tribunal se centre en la admisibilidad de la reclamación para la que se hizo la preferencia. Si, por ejemplo, el crédito hubiera sido rechazado en su totalidad, se cumplirá la prueba del apartado (5), ya que el acreedor no habría recibido nada en virtud de las disposiciones distributivas del código de la quiebra.
El síndico puede anular la transferencia de un gravamen en virtud de esta sección, incluso si el gravamen se ha ejecutado mediante la venta antes del inicio del
caso,
La subsección (b)(2) de esta sección exime, en efecto, de las normas de preferencia a los pagos del deudor de las obligaciones fiscales, independientemente de su estado de prioridad.
La subsección (c) contiene excepciones a la facultad de anulación del síndico. Si un acreedor puede acogerse a alguna de las excepciones, estará protegido en esa medida. Si puede acogerse a varias, estará protegido por cada una de ellas en la medida en que pueda acogerse a cada una de ellas.
La primera excepción se refiere a una transferencia que todas las partes pretendían que fuera un intercambio contemporáneo por un nuevo valor, y que de hecho era sustancialmente contemporánea. Normalmente, un cheque es una operación de crédito. Sin embargo, a los efectos de este párrafo, se considera que una transferencia en la que interviene un cheque es «destinada a ser contemporánea», y si el cheque se presenta para su pago en el curso normal de los negocios, que el Código Comercial Uniforme especifica que es de 30 días, U.C.C. Sec. 3-503(2)(a), eso equivaldrá a una transferencia que es «de hecho sustancialmente contemporánea».
La segunda excepción protege las transferencias en el curso ordinario de los negocios (o de los asuntos financieros, cuando no se trate de un negocio). En el caso de un consumidor, el apartado utiliza la expresión «asuntos financieros» para incluir actividades no comerciales como el pago de las facturas mensuales de los servicios públicos. Si la deuda por la que se ha efectuado la transferencia se ha contraído en el curso normal de las actividades del deudor y del beneficiario de la transferencia, si la transferencia se ha efectuado a más tardar 45 días después de que se haya contraído la deuda, si la propia transferencia se ha efectuado en el curso normal de las actividades del deudor y del beneficiario de la transferencia, y si la transferencia se ha efectuado en condiciones comerciales normales, la transferencia está protegida. El propósito de esta excepción es dejar intactas las relaciones financieras normales, ya que no va en detrimento de la política general de la sección de preferencias para desalentar la acción inusual, ya sea por el deudor o sus acreedores, durante el deslizamiento del deudor hacia la quiebra.
La tercera excepción es para los préstamos de habilitación en relación con los cuales el deudor adquiere la propiedad que el préstamo le permitió comprar después de que el préstamo sea efectivamente realizado.
La cuarta excepción codifica la regla del resultado neto en la sección 60c de la ley actual . Si el acreedor y el deudor tienen más de un intercambio durante el período de 90 días, los intercambios se compensan de acuerdo con la fórmula en el párrafo (4). El apartado (5) codifica la prueba de la mejora de la posición y, por tanto, anula casos como DuBay v. Williams, 417 F.2d 1277 (C.A.9, 1966), y Grain Merchants of Indiana, Inc. v. Union Bank and Savings Co., 408 F.2d 209 (C.A.7, 1969). Un acreedor con una garantía sobre una masa flotante, como las existencias o las cuentas por cobrar, está sujeto a un ataque de preferencia en la medida en que mejore su posición durante el período de 90 días antes de la quiebra. La prueba es de dos puntos, y requiere la determinación de la posición del acreedor garantizado 90 días antes de la petición y en la fecha de la petición. Si el nuevo valor se dio por primera vez después de los 90 días anteriores al caso, la fecha en la que se dio por primera vez sustituye al punto de los 90 días.
El apartado (6) exceptúa los gravámenes legales validados en virtud del artículo 545 del ataque a la preferencia. También protege las transferencias en satisfacción de dichos gravámenes, y la fijación de un gravamen en virtud de la sección 365(j), que protege a un vendedor cuyo contrato de compra de bienes inmuebles del deudor es rechazado.
El apartado (d), derivado de la sección 67a de la Ley de Quiebras, permite al síndico anular una transferencia para reembolsar a un fiador que deposita una fianza para disolver un gravamen judicial que habría sido anulable en virtud de esta sección. La segunda frase protege al fiador de una doble responsabilidad.
El apartado (e) determina cuándo se realiza una transferencia a efectos de la sección de preferencia. El apartado (1) define cuándo se perfecciona una transferencia. Para los bienes inmuebles, una transferencia se perfecciona cuando es válida frente a un comprador de buena fe. En el caso de los bienes muebles y las instalaciones, una transferencia se perfecciona cuando es válida frente a un acreedor en un contrato simple que obtiene un gravamen judicial después de que se perfeccione la transferencia. El término «contrato simple», tal como se utiliza aquí, se deriva del artículo 60a(4) de la Ley de quiebras. El apartado (2) especifica que una transferencia se realiza cuando surte efecto entre el cedente y el cesionario si se perfecciona en ese momento o dentro de los 10 días siguientes. En caso contrario, se efectúa cuando se perfecciona la transferencia. Si no se perfecciona antes del inicio del caso, se realiza inmediatamente antes del inicio del caso. El apartado (3) especifica que la transmisión no se realiza hasta que el deudor haya adquirido derechos sobre los bienes transmitidos. Esta disposición, más que cualquier otra de la sección, anula DuBay y Grain Merchants, y en combinación con el apartado (b)(2), anula In re King-Porter Co., 446 F.2d 722 (5th Cir. 1971).
La subsección (e) está diseñada para alcanzar los diferentes resultados bajo la versión de 1962 del artículo 9 del U.C.C. y bajo la versión de 1972 porque se requieren diferentes acciones bajo cada versión para hacer efectivo un acuerdo de seguridad entre las partes.
La subsección (f) crea una presunción de insolvencia durante los 90 días anteriores al caso de quiebra. La presunción es tal como se define en la Regla 301 de las Reglas Federales de Evidencia, que se hace aplicable en los casos de quiebra por las secciones 224 y 225 del proyecto de ley. La presunción requiere que la parte contra la que existe la presunción se presente con algunas pruebas para refutar la presunción, pero la carga de la prueba sigue siendo en la parte en cuyo favor existe la presunción.

William L. Porter es un director en Porter Law Group, Inc. en Sacramento, California.
Se le puede contactar en el (916) 381-7868.

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