p404 Dictator

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Artículo sin firmar en las pp404-408 de

William Smith, D.C.L., LL.D.:
A Dictionary of Greek and Roman Antiquities, John Murray, Londres, 1875.

DICTA′TOR, un magistrado extraordinario en Roma. El nombre es de origen latino, y el cargo probablemente existía en muchas ciudades latinas antes de ser introducido en Roma (Dionys. V.74). Lo encontramos en Lanuvium incluso en tiempos muy tardíos (Cic. pro Mil. 10). En Roma este magistrado se llamaba originalmente magister populi y no dictator, y en los libros sagrados se le designaba siempre con el primer nombre hasta los últimos tiempos (Cic. de Rep. I.40,de Leg. III.3,de Fin. III.22; Var. L.L. V.82, ed. Müller; Festus, s.v. optima lex, p198, ed. Müller).

Al establecerse la república romana se confió el gobierno del estado a dos cónsules, para que los ciudadanos estuvieran mejor protegidos contra el ejercicio tiránico del poder supremo. Pero pronto se pensó que podrían surgir circunstancias en las que fuera importante para la seguridad del Estado que el gobierno quedara en manos de una sola persona, que poseyera durante una temporada el poder absoluto, y de cuyas decisiones no se pudiera apelar a ningún otro órgano. Así, en el año 501 a.C., nueve años después de la expulsión de los tarquinos, se instituyó la dictadura. El nombre del primer dictador y la razón inmediata de su nombramiento se recogen de forma diferente en los annalistas. Las autoridades más antiguas mencionan a T. Larcio, uno de los cónsules del año, como el primer dictador, pero otros atribuyen este honor a M’. Valerio (Liv. II.18). Livio afirma (l.c.) que una formidable guerra con los latinos condujo al nombramiento; y también encontró mencionado en los anales que los cónsules de este año eran sospechosos de pertenecer al partido de los tarquinos; pero en este último caso T. Larcio no pudo haber sido uno de los cónsules. Dionisio relata extensamente (V.63-70) que la plebe, oprimida por el peso de sus deudas, aprovechó el peligro de la república para obtener alguna mitigación de sus sufrimientos y se negó a servir en el ejército, por lo que se recurrió a un dictador para que cumpliera con su deber. Pero como Livio no menciona ningún disturbio interno en este año, y no habla de ninguna conmoción a causa de las deudas hasta cuatro años después, podemos concluir que Dionisio ha abandonado en este caso, como en muchos otros, a los annalistas para dar lo que le parecía una razón más satisfactoria. Es cierto que los patricios se valían con frecuencia de la dictadura como medio para oprimir a la plebe; pero ciertamente no es necesario buscar la primera institución del cargo en ninguna otra causa que la simple mencionada por Livio, a saber, el gran peligro con el que estaba amenazado el Estado. Los estudiosos modernos han expuesto otras razones para el establecimiento de la dictadura, que son tan puramente conjeturales y poseen tan poca probabilidad inherente, que no requieren ninguna refutación. Así, Niebuhr infiere (Hist. de Roma, vol. I. p564) que el dictador romano era nombrado sólo para seis meses, que estaba a la cabeza tanto de Roma como de la liga latina, y que un dictador latino poseía el poder supremo durante los otros seis meses del año; pero esta suposición, independientemente de otras consideraciones, se contradice por el hecho de que en el año en que el dictador fue nombrado por primera vez, Roma y los latinos se estaban preparando para la guerra entre ellos. Del mismo modo, Huschke (Verfassung d. Servius Tullius, p516) parte de la extraña hipótesis de que la dictadura formaba parte de la constitución de Servius Tullius, y que un dictador debía ser nombrado cada decenio con el fin de fijar el clavus annalis y realizar el censo.

Por la ley original relativa al nombramiento de un dictador (lex de dictatore creando) nadie era elegible para este cargo, a menos que hubiera sido previamente cónsul(Liv. II.18). Sin embargo, encontramos algunos casos en los que no se respetó esta ley (véase, por ejemplo, Liv. IV.26,48,VII.24). Cuando se consideraba necesario un dictador, el senado aprobaba un senatus consultum para que uno de los cónsules nombrara (dicere) un dictador; y sin un decreto previo del senado los cónsules no tenían la facultad de nombrar un dictador, aunque en la mayoría de las obras sobre antigüedades romanas se afirmaba lo contrario. En casi todos los casos se menciona un decreto previo del senado (véanse, por ejemplo, II.30, IV.17,21,23,26,57,VI.2,VII.21,VIII.17,IX.29,X.11,XXII.57); y en unos pocos casos, en los que sólo se habla del nombramiento por parte del cónsul, probablemente no se menciona el senatus consultum, simplemente porque era algo natural. Niebuhr, de hecho, supone (Hist. de Roma, vol. I p567) que el dictador fue creado originalmente por la curiae, como los reyes. Según su opinión, el senado proponía a una persona como dictador, que la curiae elegía y el cónsul proclamaba (dixit); y tras esta proclamación, el magistrado recién elegido recibía el imperium de la curiae. Pero esta elección del dictador por parte de la curiae sólo se apoya en dos pasajes, uno de Dionisio y otro de Festo, ninguno de los cuales es concluyente a favor de la opinión de Niebuhr. Dionisio dice simplemente (V.70) que el dictador debe ser uno «a quien el senado debe nombrar y el pueblo aprobar» (ἐπιψηφίσθαι), pero esto puede referirse simplemente a la concesión del imperium por la curiae. En Festo (p198) leemos «M. Valerio – qui primus magister a populo creatus est»; pero incluso si no hubiera corrupción en este pasaje, sólo tenemos que entender que se nombró a un dictador en virtud de un senatus consultum, y ciertamente no tenemos que suponer que por populus se entiende la curiae: sin embargo, apenas puede haber ninguna duda de que el pasaje está corrupto, y que la verdadera lectura es «qui primus magister populi creatus est». Por lo tanto, podemos rechazar con seguridad la elección por parte de los curiae.

El nombramiento o proclamación del dictador por parte del cónsul era, sin embargo, necesario en todos los casos. Siempre la hacía el cónsul, probablemente sin testigos, entre la medianoche y la mañana, y con la observancia de los auspicios (surgens o oriens nocte silentio dictatorem dicebat, Liv.VIII.23,IX.38,XXIII.22;Dionys. X.11). La palabra técnica para esta nominación o proclamación era dicere (raramente creare o facere). Tan esencial era el nombramiento de los cónsules, que en una ocasión el Senado recurrió a los tribunos del pueblo para obligar a los cónsules a nombrar un dictador, cuando éstos se habían negado a hacerlo (Liv. IV.26); y después de la batalla en el lago Trasimeno, cuando se cortó toda comunicación con el cónsul superviviente, el senado se encargó de la emergencia haciendo que el pueblo eligiera a un prodictador, porque, dice Livio, el pueblo no podía elegir (creare) a un dictador, ya que hasta entonces nunca había ejercido tal poder (Liv. XXII.8). p406 Con el mismo espíritu se planteó la cuestión de si los tribuni militum con poder consular podían nombrar a un dictador, y no se aventuraron a hacerlo hasta que los augures fueron consultados y lo declararon admisible(Liv. IV.21). El nombramiento de Sula por parte de un interrector y de César por parte de un pretor era contrario a todo precedente y totalmente ilegal (cf. Cic. ad Att. IX.15). El senado parece haber mencionado normalmente en su decreto el nombre de la persona que el cónsul debía nombrar (Liv. IV.17,21,23,46,VI.2,VII.12,VIII.17,IX.29,X.11,XXII.57); pero que el cónsul no estaba absolutamente obligado a nombrar a la persona que el senado había nombrado, es evidente por los casos en que los cónsules nombraron a personas en oposición a los deseos del senado (Liv.III.12,Epit. 19;Suet. Tib. 2). Es dudoso qué regla se adoptó, o si existió alguna, para determinar cuál de los dos cónsules debía nombrar al dictador. En un caso leemos que el nombramiento lo hacía el cónsul que tenía las fasces (Liv. VIII.12), en otro que se decidía por sorteo (IV.26), y en un tercero que era cuestión de acuerdo entre ellos (IV.21). En épocas posteriores, el senado solía confiar el cargo al cónsul más cercano. El nombramiento tenía lugar en Roma, como regla general; y si los cónsules estaban ausentes, uno de ellos era llamado a la ciudad, siempre que fuera posible (Liv.VII.19,XXIII.22); pero si esto no podía hacerse, se enviaba al cónsul un senatus consultum que autorizaba el nombramiento, y éste lo hacía en el campamento (Liv.VII.21,VIII.23,IX.38,XXV.2,XXVII.5). Sin embargo, se mantuvo la norma de que el nombramiento no podía tener lugar fuera del Ager Romanus, aunque el significado de esta expresión se amplió hasta incluir toda Italia. Así, en la segunda guerra púnica, el senado se opuso al nombramiento de un dictador en Sicilia, porque estaba fuera del ager Romanus (extra agrum Romanum – eum autem Italia terminari,Liv. XXVII.5).

Originalmente el dictador era, por supuesto, un patricio. El primer dictador plebeyo fue C. Marcio Rutilio, nombrado en el año 356 a.C. por el cónsul plebeyo M. Popilio Laenas(Liv. VII.17).

Las razones que llevaron al nombramiento de un dictador exigían que sólo hubiera uno a la vez. La única excepción a esta regla se produjo en el año 216 a.C., después de la batalla de Cannas, cuando M. Fabio Buteo fue nombrado dictador con el fin de cubrir las vacantes en el senado, aunque M. Junio Pera estaba desempeñando las funciones regulares del dictador; pero Fabio renunció el mismo día de su nombramiento alegando que no podía haber dos dictadores al mismo tiempo (Liv. XXIII.22, 23;Plut. Fab. 9). Los dictadores que se nombraban para llevar a cabo los negocios del estado se decía que eran nombrados rei gerundae causa, o a veces seditionis sedandae causa; y a ellos, al igual que a los demás magistrados, se les confería el imperium mediante una Lex Curiata (Liv. IX.38, 39;Dionys. V.70). También se nombraban frecuentemente dictadores para algún propósito especial, y con frecuencia uno de poca importancia, de los que se hará mención más adelante. Por el momento nos limitamos a los deberes y poderes del dictador rei gerundae causa.

La dictadura estaba limitada a seis meses (Cic. de Leg. III.3; Liv.III.29,IX.34,XXIII.23; Dionys. V.70,X.25; Dion Cass.XXXVI.34º,XLII.21; Zonar. VII.13), y no se dan casos en los que una persona ocupara este cargo durante más tiempo, ya que, por supuesto, no hay que tener en cuenta las dictaduras de Sula y César. Por el contrario, aunque un dictador era nombrado por seis meses, a menudo renunciaba a su cargo mucho antes, inmediatamente después de haber despachado los asuntos para los que había sido nombrado (Liv.III.29,IV.46,VI.29). En cuanto se nombraba al dictador, se producía una especie de suspensión con respecto a los cónsules y a todos los demás magistrados, a excepción de lostribuni plebis. Con frecuencia se afirma que los deberes y funciones de todos los magistrados ordinarios cesaron por completo, y algunos escritores han llegado a decir que los cónsules abdicaron (Polib. III.87; Cic. de Leg. III.3; Dionys. V.70,72); pero esta no es una forma correcta de exponer los hechos del caso. Los magistrados regulares seguían desempeñando las funciones de sus diversos cargos bajo el dictador, pero ya no eran funcionarios independientes, sino que estaban sometidos al imperium superior del dictador, y obligados a obedecer sus órdenes en todo. A menudo encontramos al dictador y a los cónsules al frente de ejércitos separados al mismo tiempo, y llevando a cabo la guerra de forma independiente el uno del otro (Liv.II.30,VIII.29); vemos que los soldados reclutados por el dictador juraban lealtad al cónsul (Liv. II.32), y que los cónsules podían mantener la comitiva consular durante la dictadura (Liv. XXIII.23). Todo esto demuestra que los cónsules no renunciaban a sus funciones, aunque estuvieran sometidos al imperium del dictador; y, en consecuencia, tan pronto como el dictador abdicaba, volvían a entrar inmediatamente en la plena posesión del poder consular.

La superioridad del poder del dictador sobre el de los cónsules consistía principalmente en los tres puntos siguientes: mayor independencia del senado, más amplio poder de castigo sin ninguna apelación (provocatio) de su sentencia al pueblo, e irresponsabilidad. A estos tres puntos hay que añadir, por supuesto, que no estaba encadenado por un colega. Podemos suponer, naturalmente, que el dictador solía actuar al unísono con el senado; pero se dice expresamente que en muchos casos en que los cónsules requerían la cooperación del senado, el dictador podía actuar bajo su propia responsabilidad (Polib. III.87). Durante cuánto tiempo la dictadura fue un magistratus sine provocatione, es incierto. Que originalmente no había apelación de la sentencia del dictador es cierto, y por lo tanto los lictores llevaban las hachas en las fasces delante de ellos incluso en la ciudad, como símbolo de su poder absoluto sobre la vida de los ciudadanos, aunque por la ley Valeriana las hachas habían desaparecido de las fasces de los cónsules (Liv. II.18,29,III.20; Zonar. VII.13; Dionys. V.70,75;Pompon. de Orig. Jur. § 18). Festo afirma expresamente que se podía apelar de su sentencia al pueblo (s.v. optima lex), y se ha supuesto que este privilegio fue concedido por la lex Valeria Horatia, aprobada después de la abolición del decemvirato en el año 449 a.C., que promulgaba «ne quis ullum magistratum sine provocatione crearet» (Liv. III.15). Pero once años después se habla de la dictadura como magistratus sine provocatione; y el único caso en Livio (VIII.33-34) en el que se amenaza al dictador con la provocatio, ciertamente no prueba que esto fuera un derecho legal; pues L. Papirio, que era entonces dictador, trató la provocatio p407 como una infracción de los derechos de su cargo. Por lo tanto, podemos suponer que la Lex Valeria Horatia sólo se aplicaba a las magistraturas regulares, y que la dictadura se consideraba exenta de ella. Sin embargo, no se puede determinar si el derecho a la provocatio se concedió posteriormente, o si la afirmación de Festus es un error. En relación con la provocatio surge otra cuestión respecto a la relación de la dictadura con los tribunos de la plebe. Sabemos que los tribunos continuaban en el cargo durante la dictadura, pero no tenemos ninguna razón para creer que tuvieran algún control sobre un dictador, o que pudieran obstaculizar sus procedimientos mediante su intercessio o auxilium, como podían hacerlo en el caso de los cónsules. Los pocos casos que parecen demostrar lo contrario deben explicarse de otra manera, como ha demostrado Becker. El hecho de que los tribunos continuaran en el cargo como magistrados independientes durante la dictadura, mientras que todos los demás magistrados se convirtieran simplemente en funcionarios del dictador, se explica por el hecho de que la lex de dictatore creando fue aprobada antes de la institución de la tribuna de la plebe, y por consiguiente no la mencionaba, y que como un dictador era nombrado en virtud de un senatus consultum, el senado no tenía ningún poder sobre los tribunos de la plebe, aunque podía suspender a los demás magistrados.

Ya se ha dicho que el dictador era irresponsable, es decir, que no podía ser llamado a cuentas después de su abdicación por ninguno de sus actos oficiales. Esto lo afirman expresamente los escritores antiguos (Zonar. VII.13, Dionys. V.70,VII.56;Plut. Fab. 3;aAppian, B. C. II.23), y, aunque no se hubiera afirmado, se desprendería de la propia naturaleza de la dictadura. Además, no encontramos ningún caso registrado en el que un dictador, después de su dimisión, haya tenido que responder por el mal uso de su poder, con la excepción de Camilo, cuyo caso, sin embargo, fue muy peculiar (cf. Becker, Römisch. Alterth. vol. II parte II. p172).

Fue a consecuencia del gran e irresponsable poder que poseía la dictadura, que la encontramos frecuentemente comparada con la dignidad regia, de la que sólo se diferenciaba por ser ejercida durante un tiempo limitado (Cic. de Rep. II.32; Zonar. VII.13; Dionys. V.70,73;Appian, B. C. I.99;Tac. Ann. I.1). Sin embargo, había algunos límites al poder del dictador. 1. El más importante era el que hemos mencionado a menudo, que el período de su cargo era sólo de seis meses. 2. 2. No tenía poder sobre el tesoro, sino que sólo podía hacer uso del dinero que le concedía el senado (Zonar. VII.13). 3. No se le permitía salir de Italia, ya que en ese caso podría convertirse fácilmente en un peligro para la república(Dion Cass. XXXVI.17)º; aunque el caso de Atilio Calatino en la primera guerra púnica constituye una excepción a esta regla(Liv. Epit. 19). 4. No se le permitía montar a caballo en Roma, sin obtener previamente el permiso del pueblo (Liv. XXIII.14; Zonar. VII.13); una norma aparentemente caprichosa, pero tal vez adoptada para que no se pareciera demasiado a los reyes, que acostumbraban a cabalgar.

Las insignias del dictadorº eran casi las mismas que las de los reyes en épocas anteriores; y las de los cónsules posteriormente. Sin embargo, en lugar de tener sólo doce lictores, como era el caso de los cónsules, era precedido por veinticuatro que llevaban las seguridades además de las fasces. La curulisandtoga praetexta también pertenecía al dictador (Polyb. III.87;Dionys. X.24;Plut. Fab. 4;Appian, B. C. I.100;Dion Cass. LIV.1).

El relato anterior de la dictadura se aplica más particularmente al dictador rei gerundae causa; pero también se nombraban frecuentemente dictadores, especialmente cuando los cónsules estaban ausentes de la ciudad, para realizar ciertos actos, que no podían ser realizados por ningún magistrado inferior. Estos dictadores tenían poco más que el nombre; y como sólo eran nombrados para cumplir un deber particular, tenían que renunciar inmediatamente a ese deber, y no tenían derecho a ejercer el poder de su cargo en referencia a cualquier otro asunto que no fuera aquel para el que fueron nombrados. Las ocasiones en las que tales dictadores eran nombrados, eran principalmente:- 1. Con el fin de celebrar la comitia para las elecciones (comitiorum habendorum causa). 2. Para fijar el clavus annalis en el templo de Júpiter (clavi figendi causa) en tiempos de peste o de discordia civil, porque la ley decía que esta ceremonia debía ser realizada por el pretor maximus, y después de la institución de la dictadura este último era considerado como la más alta magistratura del estado(Liv. VII.3). 3. Por nombrar días festivos (feriarum constituendarum causa) por la aparición de prodigios(Liv. VII.28), y por oficiar los juegos públicos (ludorum faciendorum causa), cuya presidencia correspondía a los cónsules o pretores (VIII.40,IX.34). 4. Para celebrar juicios (quaestionibus exercendis,IX.36). 5. Y en una ocasión, para cubrir las vacantes en el senado (legendo senatui,XXIII.22).

Junto al dictador había siempre un magister equitum, cuyo nombramiento se dejaba a la elección del dictador, a no ser que el senatus consultum especificara, como ocurría a veces, el nombre de la persona que debía ser nombrada (Liv.VIII.17,XXII.57). El dictador no podía prescindir de un magister equitum y, en consecuencia, si éste moría durante los seis meses que duraba la dictadura, había que nombrar a otro en su lugar. El magister equitum estaba sometido al imperium del dictador, pero en ausencia de su superior se convertía en su representante, y ejercía los mismos poderes que el dictador. En una ocasión, poco antes de que dejaran de nombrarse dictadores legales, encontramos un caso en el que un magister equitum fue investido con un imperium igual al del dictador, por lo que entonces había prácticamente dos dictadores, pero esto se menciona expresamente como una anomalía, que nunca había ocurrido antes (Polyb. III.103,106). El rango que tenía el magister equitum entre los demás magistrados romanos es dudoso. Niebuhr afirma (vol. II p390) que «nadie supuso nunca que su cargo fuera de curul»; y si tiene razón al suponer que el tribunado consular no era un cargo de curul, su opinión es supuesta por el relato de Livio, que el imperium del magister equitum no se consideraba superior al de un tribuno consular (VI.39). Cicerón, por el contrario, equipara al magister equitum con el pretor (de Leg. III.3); y tras el establecimiento del pretorio, parece haberse considerado necesario que la persona que fuera a ser nombrada magister equitum hubiera sido previamente pretor, al igual que el dictador, según la antigua ley, debía ser elegido entre los consulares (Dion Cass. XLII.21). Por lo tanto, encontramos en un momento posterior que el magister equitum tenía la insignia de un pretor (Dion Cass. XLII.27). El magister equitum era originalmente, como su nombre indica, el comandante de la caballería, mientras que el dictador estaba a la cabeza de las legiones, la infantería (Liv. III.27), y la relación entre ellos era, en este sentido, similar a la que subsistía entre el rey y eltribunus celerum.

Los dictadores sólo se nombraban mientras los romanos tenían que llevar a cabo guerras en Italia. En la primera guerra púnica se da un único caso de nombramiento de un dictador con el fin de hacer la guerra fuera de Italia (Liv. Epit. 19); pero nunca se repitió, porque, como ya se ha comentado, se temía que un poder tan grande pudiera resultar peligroso a distancia de Roma. Pero después de la batalla de Trasimeno en el año 217 a.C., cuando la propia Roma se vio amenazada por Aníbal, se recurrió de nuevo a un dictador, y se nombró a Q. Fabio Máximo para el cargo. Al año siguiente, 216 a.C., tras la batalla de Cannae, también fue nombrado dictador M. Junio Pera, pero ésta fue la última vez que se nombró un dictador rei gerundae causa. A partir de ese momento se nombraron frecuentemente dictadores para celebrar las elecciones hasta el año 202 a.C., pero a partir de ese año la dictadura desaparece por completo. Después de un lapso de 120 años, Sula se hizo nombrar dictador en el año 82 a.C., reipublicae constituendae causa (Vell. Pat. II.28), pero como observa Niebuhr, «el título era un mero nombre, sin ningún fundamento para tal uso en la constitución antigua». Ni el magistrado (interrex) que lo nombró, ni el tiempo para el que fue designado, ni la extensión ni el ejercicio de su poder, se ajustaban a las leyes y precedentes antiguos; y lo mismo ocurrió con la dictadura de César. Poco después de la muerte de César la dictadura fue abolida para siempre por una lex propuesta por el cónsul Antonio (Cic. Phil. I.1;Liv. Epit. 116;Dion Cass. LIV.51). El título, en efecto, fue ofrecido a Augusto, pero éste lo rechazó resueltamente como consecuencia del odio que le infundía la tiranía de Sula cuando era dictador (Suet. Aug. 52).

Sin embargo, durante el tiempo en que la dictadura estuvo en suspenso, se inventó un sustituto de la misma, cada vez que las circunstancias de la república requerían la adopción de medidas extraordinarias, invistiendo el senado a los cónsules con el poder dictatorial. Esto se hacía mediante la conocida fórmula Videant o dent operam consules, ne quid respublica detrimenti capiat (cf. Sall. Catil. 29).

(El relato anterior ha sido tomado en su mayor parte de Becker, Handbuch der Römischen Alterthümer, vol. II parte II. p150, &c.; cf. Niebuhr, Hist. of Rome, vol. I p563, &c.; Göttling, Geschichte der Römisch. Staatsverfassung, p279, &c.).

Nota del autor:

aEl dictador no susceptible de ser llamado a cuentas… expresamente declarado por… Plutarco:En ningún lugar se encuentra tal afirmación en la Vida de Fabio(q.v.).

Para un resumen mucho más sencillo, véase esta buena página en Livius.Org.

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