¿Qué es el Formulario I-765?
El Formulario I-765 es una solicitud de Documento de Autorización de Empleo o EAD, que se conoce más comúnmente como permiso de trabajo.
Si va a estar en los Estados Unidos temporalmente y va a necesitar un trabajo, es probable que tenga que presentar un EAD. Su «permiso de trabajo», como puede ver a continuación, será una tarjeta estándar del tamaño de una cartera con cierta información básica que incluye su foto, nombre completo, número de registro de extranjero, términos y condiciones de su permiso y la fecha de caducidad.
Tenga cuidado de no confundir esto con una tarjeta verde. Una tarjeta verde es una prueba de su estatus como residente permanente legal. Se puede obtener un EAD mientras se procesa su solicitud de tarjeta verde. Esto permite a los solicitantes de la tarjeta verde trabajar legalmente antes de convertirse en un residente permanente legal. El EAD también se utilizará para los trabajadores extranjeros temporales que vienen para el trabajo de temporada o asignaciones de trabajo a corto plazo.
Aunque el formulario es sólo 2 páginas de largo, viene con 18 páginas de instrucciones. Este formulario puede ser complicado. Una de las partes más difíciles del I-765 es identificar bajo qué categoría de elegibilidad se está presentando. En consecuencia, la razón más común por la que se rechaza un I-765 es la identificación errónea de la elegibilidad. Este artículo ofrece un breve resumen del I-765.
El EAD es una prueba de autorización de empleo. Los inmigrantes que son elegibles para trabajar pueden presentar el formulario I-765. Una vez aprobado el EAD, el solicitante obtendrá la tarjeta de identificación, que podrá utilizar para obtener un empleo. Si usted ha presentado previamente este formulario pero ha perdido su EAD o necesita renovarlo, también debe presentar el formulario I-765.
¿Quién debe (y no debe) utilizar este formulario?
La pregunta 16 del formulario le pedirá que identifique cómo es usted elegible para la autorización de trabajo. Le pide que seleccione una de las siguientes 8 secciones de elegibilidad:
- Asilados/Refugiados y sus cónyuges y/o hijos
- Categorías de nacionalidad
- Estudiantes extranjeros
- Dependientes elegibles de misiones diplomáticas, organizaciones internacionales u OTAN.
- Categorías de no inmigrantes basados en el empleo
- No inmigrantes basados en la familia
- Categorías de ajuste de estatus
- Otras categorías
Dentro de cada sección hay subdivisiones más específicas. Para seleccionar con precisión su respectiva categoría, visite esta página del USCIS con las instrucciones del I-765. Estas instrucciones le proporcionarán un mayor detalle sobre cada categoría.
Si usted entra en alguna de estas tres categorías, NO debe utilizar este formulario:
- Residente permanente legal
- Residente condicional
- No inmigrante con autorización de empleo específica a través del formulario 8 CFR 274a.12(b).
¿Cuál es la tasa de presentación?
La tasa de presentación estándar es de 410 dólares. Sin embargo, si se encuentra en una de las siguientes circunstancias, también se le cobrará una tasa de servicios biométricos de 85 dólares (por un total de 495 dólares):
- Su petición de inmigrante basada en el empleo ya ha sido aprobada y se enfrenta a circunstancias apremiantes.
- Usted es el cónyuge o hijo soltero de alguien cuya petición de inmigrante basada en el empleo ya ha sido aprobada y está enfrentando circunstancias apremiantes.
Fuera de esas circunstancias, usted no tendrá que pagar la tasa de servicios biométricos. De hecho, algunos solicitantes pueden estar completamente exentos de pagar estas tasas. Revise las instrucciones específicas de presentación (el enlace está arriba) y revise la sección titulada «¿Cuál es la tarifa de presentación?» que comienza en la página 15 para ver si usted califica.
¿Se eximirá de la tarifa si también presento el formulario I-485?
¡Sí! Si usted presentó previamente el formulario I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus) a partir del 30 de julio de 2007 Y pagó la tarifa de presentación asociada, usted está exento.
Si está presentando estos formularios juntos, no necesitará incluir prueba de que pagó la cuota I-485.
Si ya ha presentado el formulario I-485, asegúrese de incluir una copia del formulario I-797C (Aviso de Acción) cuando presente el formulario I-765 como recibo para demostrar que ya ha pagado.
Notas importantes
- Debe utilizar el formulario con fecha de edición del 17/01/17 o de lo contrario no será aceptado.
- Asegúrese de seleccionar la categoría de elegibilidad correcta para su situación en la pregunta 16. Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros en SimpleCitizen para obtener más ayuda.
- Compruebe si su categoría de elegibilidad requiere más documentación. ¡Asegúrese de incluirla si es así!
Modo de rellenar el formulario I-765
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El formulario I-765 se incluye con SimpleCitizen.
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