Rellenar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo

Varias categorías de personas nacidas en el extranjero que tienen derecho a pasar un tiempo en los EE.UU. NO tienen derecho a trabajar aquí también, a menos que primero hayan solicitado y recibido un documento de autorización de empleo (EAD), a menudo referido como un permiso de trabajo. Por ejemplo, las personas con una solicitud pendiente de ajuste de estatus, estatus de protección temporal, asilo (en casos raros), los cónyuges e hijos de los titulares de visados J-1, y las personas a las que se les ha concedido la retención de expulsión y, en algunas circunstancias, los estudiantes se encuentran entre los no ciudadanos que pueden solicitar un permiso de trabajo en EE.UU.

La mayoría de los solicitantes deben pagar una tasa por el permiso de trabajo, como se describe en la página I-765 del sitio web del USCIS.

Incluso si no tiene previsto trabajar en los EE, tener un permiso de trabajo puede ser útil como pieza de identificación con foto. Puede utilizarlo para obtener un número y una tarjeta de la Seguridad Social y una licencia de conducir.

El formulario I-765 está disponible en la página I-765 del sitio web del USCIS. Este artículo describe la versión 08/25/20 del formulario.

Hay algunas reglas generales para rellenar el formulario I-765. Usted debe escribir la información en el formulario si puede. De lo contrario, imprímalo y escriba con tinta negra. USCIS espera que escriba «Ninguno» o «N/A» (por «no aplicable») si esa es su respuesta, en lugar de dejar un espacio en blanco. Si no le cabe su respuesta en el espacio proporcionado, utilice la Parte 6 del formulario para añadir información adicional.

Parte 1. Si este es su primer permiso de trabajo, marque la casilla 1.a, «Permiso inicial para aceptar empleo».

Si ha solicitado un permiso de trabajo anterior (por ejemplo, si está solicitando ahora como parte de su solicitud de tarjeta verde pero anteriormente solicitó y recibió un permiso de trabajo como prometido), marque la casilla 1.c para la renovación.

Parte 2. Información sobre usted. Información sobre usted.

La mayor parte de esta parte se explica por sí misma, excepto lo que se indica a continuación.

Pregunta 8: Puede que tenga o no un número de registro de extranjero (número A). Le habrán dado uno si ha solicitado algún beneficio de inmigración una vez que haya llegado a los Estados Unidos o si le han puesto en proceso de expulsión (deportación). Busque su número A (la letra A seguida de ocho o nueve dígitos) en cualquier correspondencia que haya recibido de una agencia de inmigración estadounidense.

Pregunta 9: Puede que tenga o no un número de cuenta en línea del USCIS. Usted tendría uno sólo si se registró en este sistema para presentar una solicitud anterior.

Pregunta 13a y 13.b: Si tiene un Número de Seguridad Social (SSN) válido de la Administración de la Seguridad Social (SSA), marque «sí» e introduzca el propio número . En caso contrario, marque «no» en la 13.a.

Preguntas 14-17: Aquí, si necesita un SSN, tiene la oportunidad de evitar hacer una visita personal a una oficina de la SSA. Marcando «sí» a la pregunta 14 y a la solicitud de divulgación de la pregunta 15, y proporcionando algunos datos personales sobre sus padres, la SSA le dará un número y le enviará su tarjeta poco después de recibir su permiso de trabajo. (La pregunta sobre los padres es para evitar confusiones, por ejemplo en el caso de que tu nombre y tus apellidos sean iguales.)

Pregunta 21: Si entraste legalmente en Estados Unidos, deberías tener un I-94, ya sea en papel o registrado en el sitio web de la CBP si entraste en Estados Unidos por avión o barco después de abril de 2013. (Necesitarás el número de tu pasaporte.) Si llegaste antes de 2013, o si llegaste por una frontera terrestre, puede que encuentres una tarjeta I-94 blanca grapada en tu pasaporte. Si cambiaste de estatus dentro de los Estados Unidos, tu I-94 se incluyó con tu notificación de aprobación. Utilice siempre el último número I-94 que le hayan dado, si ha tenido más de uno. No tendrá un número I-94 si vino sin documentación o si vino en coche como turista canadiense.

Preguntas 22 y 23: Su fecha y lugar de última llegada a Estados Unidos, si vino en avión, debe indicar la fecha y el aeropuerto en el que su avión aterrizó por primera vez, donde fue inspeccionado por un oficial de la frontera estadounidense. Si llegó sin inspección a través de una frontera terrestre, indique al menos el estado fronterizo, y si sabe que cruzó a una ciudad fronteriza específica (como El Paso, Texas, o San Ysidro, California) indíquelo también. No mencione la ciudad en la que finalmente se estableció o pasó por primera vez en los Estados Unidos.

Preguntas 24 y 25: Preguntan por su situación migratoria en los Estados Unidos a su llegada y en la actualidad. Si conoce las letras y números de la categoría de visado, puede utilizarlos (como B-2 para visitante o F-1 para estudiante académico). De lo contrario, describa su categoría (como «visitante» o «estudiante»). Si no está en Estados Unidos legalmente, escriba «sin estatus legal».

Pregunta 26: Si está en Estados Unidos con un visado de estudiante, tendrá un número SEVIS.

Pregunta 27: Tendrá que escudriñar las primeras páginas de las instrucciones del USCIS para el Formulario I-765 hasta encontrar su categoría de elegibilidad. Si, por ejemplo, está solicitando un ajuste de estatus, estaría en la categoría «(c)(9)». Las personas con solicitudes de asilo pendientes que han estado esperando lo suficiente como para calificar para un permiso de trabajo deben anotar (c)(8). O bien, su categoría podría ser «Estudiante F-1 en busca de empleo fuera del campus debido a graves dificultades económicas», en cuyo caso usted ingresaría «(c)(3)(iii)». Si su categoría tiene sólo dos letras/números (como (c)(9)), comience por rellenar los paréntesis de la izquierda y deje los paréntesis de la derecha en blanco. Si necesita ayuda para determinar su categoría, consulte con un abogado de inmigración.

Ciertas categorías de solicitantes también tendrán que proporcionar información adicional en las preguntas siguientes. La lista es particularmente extensa para las personas con solicitudes de asilo pendientes. Estas son preguntas relativamente nuevas, que reflejan un cambio de 2020 en las regulaciones del USCIS que busca limitar la elegibilidad de los solicitantes de asilo para los permisos de trabajo. Los defensores de la inmigración han demandado estos cambios, y es posible que con el tiempo se modifiquen de nuevo. Mientras tanto, su mejor apuesta es realmente consultar con un abogado para maximizar sus posibilidades de que se le conceda un permiso de trabajo.

Cerca de la parte inferior del formulario, en la parte 3, tendrá que insertar su firma, la fecha y la información sobre cómo ponerse en contacto con usted.

El resto del formulario tiene que ser rellenado y firmado por cualquier intérprete, abogado u otra persona que haya contratado para ayudar a preparar el formulario.

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