Sir William Blackstone

Comentarios sobre las leyes de Inglaterra

Blackstone fue el primero, desde Henry de Bracton en el siglo XIII, en presentar un tratamiento exhaustivo del derecho inglés. Los Comentarios (1765-1769), que surgieron de las conferencias universitarias de Blackstone, son un texto elemental muy legible. Aunque su esquema de organización está tomado de una obra anterior de Sir Matthew Hale, Analysis of Law, representa un cambio radical con respecto al pensamiento jurídico contemporáneo, que tendía a tratar el derecho como un catálogo de autos y estatutos inconexos. En los Comentarios, Blackstone mezcló las tradiciones intelectuales del derecho consuetudinario con las de la filosofía política inglesa de los siglos XVII y XVIII.

Blackstone sólo tenía un vago conocimiento de las concepciones sistemáticas del derecho y, de hecho, era frecuentemente ilógico, incoherente y poco crítico. Su propósito, sin embargo, era simplemente proporcionar a los hombres alfabetizados explicaciones entretenidas y persuasivas del orden jurídico existente, más que construir una jurisprudencia crítica y coherente. Los comentarios prestaban un servicio a la sociedad y debían considerarse más como un manual para el profano que como un tratado jurídico.

En su tratamiento del derecho, Blackstone argumentó una división entre el derecho natural y el derecho positivo (municipal) insistiendo en la existencia de un derecho natural y sosteniendo que el derecho positivo que no está de acuerdo con los principios del derecho natural no es derecho en absoluto. Pero sostuvo que hay pocos principios de este tipo y que la mayor parte del derecho positivo se refiere a cuestiones sobre las que el derecho natural no dice nada. Los derechos y los agravios son objetos del derecho; los derechos son de las personas o de las cosas, mientras que los agravios son públicos o privados. Evidentemente, consideraba la ley de la gravitación, la ley de Inglaterra y la ley de la naturaleza como ejemplos del mismo principio, es decir, la imposición de normas por parte de un poder superior a sus súbditos.

La falta de terminología precisa y el uso de una fraseología poco precisa por parte de Blackstone dan lugar a contradicciones. Cuando tomó prestada la definición escolástica del derecho positivo, «una ordenanza correcta o justa que ordena lo que es correcto y prohíbe lo que es incorrecto», tachó deliberadamente «correcto o justo». Por lo tanto, no está claro si quería decir que todo lo que la ley ordena es correcto o que sólo las leyes que ordenan lo que es moralmente correcto son realmente leyes. También reafirmó la tradicional equiparación del derecho natural con el derecho común. Así, no se enfrentó directamente al problema de si los hombres sólo tienen los derechos que la ley les otorga o si la ley es simplemente el reconocimiento por parte del Estado de los derechos naturales inherentes a cada individuo. Según Blackstone, los ingleses sólo gozaban de los derechos que el common law proclamaba, pero en realidad los ingleses habían creado el common law para proclamar sus derechos.

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