2 de julio de 1807: Proclamación en respuesta al asunto de Chesapeake
Transcripción
Durante las guerras que por algún tiempo han prevalecido infelizmente entre las potencias de Europa, los Estados Unidos de América, firmes en sus principios de paz, se han esforzado, por la justicia, por el cumplimiento regular de todos sus deberes nacionales y sociales, y por todos los cargos amistosos que su situación ha admitido, por mantener con todos los beligerantes sus acostumbradas relaciones de amistad, hospitalidad y relaciones comerciales. Sin tomar parte en las cuestiones que animan a estas potencias entre sí, ni permitirse albergar otro deseo que no sea el restablecimiento de la paz general, han observado con buena fe la neutralidad que asumieron, y creen que ningún caso de desviación de sus deberes puede serles imputado con justicia por ninguna nación. El libre uso de sus puertos y aguas, los medios para reabastecerse y refrescarse, el socorro a los enfermos y a los que sufren, se han extendido a todos en todo momento y bajo los mismos principios, y esto, además, en medio de una constante recurrencia de actos de insubordinación a las leyes, de violencia a las personas y de invasiones a la propiedad de nuestros ciudadanos cometidos por oficiales de una de las partes beligerantes recibidas entre nosotros. En verdad, estos abusos de las leyes de hospitalidad se han convertido, con pocas excepciones, en habituales para los comandantes de los buques armados británicos que rondan nuestras costas y frecuentan nuestros puertos. Han sido objeto de repetidas gestiones ante su Gobierno. Se han dado garantías de que las órdenes apropiadas deberían restringirlos dentro de los límites de los derechos y del respeto debido a una nación amiga; pero esas órdenes y garantías no han surtido efecto; no se ha producido ningún caso de castigo por los males pasados. Finalmente, un hecho que trasciende todo lo que hemos visto o sufrido hasta ahora, lleva a la sensibilidad pública a una grave crisis y a nuestra tolerancia a una pausa necesaria. Una fragata de los Estados Unidos, confiando en un estado de paz, y saliendo de su puerto en un servicio lejano, ha sido sorprendida y atacada por un buque británico de fuerza superior -uno de una escuadra que entonces estaba en nuestras aguas y cubría la transacción- y ha sido inhabilitada para el servicio, con la pérdida de un número de hombres muertos y heridos. Esta enormidad no sólo fue sin provocación o causa justificada, sino que se cometió con el propósito declarado de tomar por la fuerza de un buque de guerra de los Estados Unidos una parte de su tripulación; y para que no falte ninguna circunstancia que marque su carácter, se ha comprobado previamente que los marineros demandados eran ciudadanos nativos de los Estados Unidos. Una vez logrado su propósito, volvió a anclar con su escuadra dentro de nuestra jurisdicción. La hospitalidad en tales circunstancias deja de ser un deber, y la continuación de la misma con tales abusos incontrolados sólo tendería, al multiplicar las lesiones e irritaciones, a provocar una ruptura entre las dos naciones. Este recurso extremo es igualmente opuesto a los intereses de ambos, como lo es a las seguridades de las más amistosas disposiciones por parte del Gobierno británico, en cuyo seno se ha cometido este atropello. Desde este punto de vista, el tema no puede sino presentarse a ese Gobierno y reforzar los motivos para una honrosa reparación del daño que se ha hecho, y para ese control efectivo de sus comandantes navales que sólo puede justificar al Gobierno de los Estados Unidos en el ejercicio de esas hospitalidades que ahora se ve obligado a interrumpir.
En consideración a estas circunstancias y al derecho de toda nación de regular su propia policía, de proveer a su paz y a la seguridad de sus ciudadanos, y consecuentemente de rechazar la admisión de buques armados en sus puertos o aguas, ya sea en tal número o de tales descripciones que sean inconsistentes con estos o con el mantenimiento de la autoridad de las leyes, he creído apropiado, en cumplimiento de las autoridades especialmente otorgadas por la ley, emitir esta mi proclamación, exigiendo por la presente que todos los buques armados que lleven comisiones bajo el Gobierno de Gran Bretaña que se encuentren ahora en los puertos o aguas de los Estados Unidos salgan inmediatamente y sin ninguna demora de los mismos, e interdicción de la entrada de todos los mencionados puertos y aguas a los mencionados buques armados y a todos los demás que lleven comisiones bajo la autoridad del Gobierno británico.
Y si los citados buques, o alguno de ellos, se retiran como se ha dicho, o si ellos o cualquier otro interdicto entran en adelante en los puertos o aguas mencionados, prohíbo en ese caso toda relación con ellos, o alguno de ellos, sus oficiales o tripulaciones, y prohíbo que se les proporcione todo tipo de suministros y ayuda.
Y declaro y hago saber que si cualquier persona de o dentro de los límites jurisdiccionales de los Estados Unidos presta cualquier ayuda a cualquiera de estos buques en contra de la prohibición contenida en esta proclamación, ya sea en la reparación de cualquier buque o en el suministro de ella, sus oficiales o la tripulación, con los suministros de cualquier tipo o de cualquier manera; o si algún piloto ayuda a navegar a cualquiera de dichos buques armados, a menos que sea con el propósito de llevarlos en primera instancia más allá de los límites y la jurisdicción de los Estados Unidos, o a menos que sea en el caso de un buque forzado por la angustia o cargado con despachos públicos, como se dispone más adelante, dicha persona o personas sufrirán en caso de condena todas las penas y castigos por las leyes previstas para tales delitos.
Y por la presente ordeno y exijo a todas las personas con cargos, civiles o militares, dentro o bajo la autoridad de los Estados Unidos, y a todos los demás ciudadanos o habitantes de los mismos, o que se encuentren dentro de ellos, que con vigilancia y prontitud ejerzan sus respectivas autoridades y que ayuden y asistan al cumplimiento de esta proclamación y de todas sus partes.
Sin embargo, si alguno de estos buques se viera obligado a entrar en los puertos o aguas de los Estados Unidos por razones de peligro, por los peligros del mar o por la persecución de un enemigo, o entrara en ellos cargado con despachos o negocios de su Gobierno, o fuera un paquete público para el transporte de cartas y despachos, el oficial al mando, informando inmediatamente de su buque al recaudador del distrito, indicando el objeto o las causas de su entrada en dichos puertos o aguas, y ajustándose a los reglamentos prescritos en ese caso bajo la autoridad de las leyes, se le permitirá beneficiarse de los reglamentos relativos a las reparaciones, los suministros, la estancia, las relaciones y la salida que se permitan bajo la misma autoridad.
En testimonio de lo cual he hecho estampar el sello de los Estados Unidos en estos presentes, y he firmado los mismos.
Dado en la ciudad de Washington, el 2 de julio, A. D. 1807, y de la Soberanía e Independencia de los Estados Unidos el treinta y uno.
TH: JEFFERSON.
Por el Presidente:
JAMES MADISON, Secretario de Estado.