Autorización de trabajo J-2
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) autorizará el permiso de trabajo si el empleo es para la manutención del cónyuge J-2 y/o los hijos menores de edad en los Estados Unidos pero no para la manutención del Visitante de Intercambio J-1. Si los ingresos son necesarios para mantener al Visitante de Intercambio J-1, el USCIS no autorizará el empleo.
Cómo solicitar
Para solicitar el permiso de trabajo J-2, primero hay que preparar la siguiente lista de verificación de elementos.
El 8 de enero de 2021: USCIS anunció un ajuste de la ubicación de presentación en Chicago para las nuevas presentaciones de solicitudes de autorización de empleo de estudiantes extranjeros del Formulario I-765 (incluyendo F-1 OPT y F-1 STEM OPT). La nueva dirección de presentación/envío está disponible en las instrucciones del Formulario I-765 y en las Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-765 en el sitio web de USCIS.
Los Lockboxes del USCIS en Texas y en Phoenix continúan procesando las solicitudes I-765 ya recibidas.
¿Retrasos en la recepción de las notificaciones de recepción de las solicitudes presentadas ante el USCIS? Por favor, consulte la Guía de la Base de Conocimientos de ISO sobre los retrasos en las notificaciones de recepción.
Lista de comprobación de los documentos que debe enviar a USCIS:
(Por favor, reúna su solicitud en el siguiente orden. No engrape sus documentos.)
- Cheque bancario certificado o giro postal por la tasa de solicitud del formulario I-765 (consulte la página web del formulario I-765 de USCIS para confirmar el importe de la tasa) a nombre de «US Department of Homeland Security» O el formulario G-1450 con la información de la tarjeta de crédito
(En la línea de memo del cheque/giro postal, escriba «Form I-765» y su número de identificación del SEVIS.) - (Opcional) Para recibir un mensaje de texto y/o correo electrónico cuando USCIS acepte su Formulario I-765, complete el Formulario G-1145, E-Notification of Application/Petition Acceptance. También recibirá una notificación de recepción física en el correo.
- 2 fotos de pasaporte con menos de 30 días de antigüedad
(Escriba su nombre y número de SEVIS con lápiz o rotulador ligeramente en el reverso y hacia la parte inferior de cada foto – para no dañar las fotos o que aparezca algo escrito en la cara de la foto. Enganche las fotos en la parte superior del formulario I-765. Más información en https://travel.state.gov/content/passports/en/passports/photos.html). - Solicite el formulario I-765 original (https://www.uscis.gov/i-765, utilice la edición más reciente, lea todas las instrucciones del I-765, escriba a máquina su formulario en lugar de a mano, firme con tinta negra, guarde una fotocopia para sus archivos). Asegúrese de utilizar la versión MÁS ACTUAL del formulario I-765.
- Fotocopias de los documentos de inmigración J-2:
- DS-2019 (sólo la primera página)
- Tarjeta I-94 (anverso y reverso) o Formulario I-94 electrónico en PDF
(recupere el número I-94 de https://i94.cbp.dhs.gov/) - páginas de identidad y de caducidad del pasaporte (incluyendo el nombre completo, la foto, el número de pasaporte, la fecha de nacimiento, las fechas de expedición y de caducidad del pasaporte)
- Sello de visado J-2 (incluso si el visado está caducado) – NOTA: No se aplica a los ciudadanos de Canadá, que no tienen un visado J-2 expedido por la Embajada/Consulado de EE.UU.UU.
- Si solicita una prórroga de su actual EAD de permiso de trabajo J-2, incluya una copia de su actual EAD (anverso &reverso) y una copia del resguardo al que se adjuntó cuando lo recibió por correo.
- Fotocopias de los documentos de inmigración J-1:
- DS-2019 (sólo la primera página)
- Tarjeta I-94 (anverso y reverso) o Formulario I-94 electrónico en PDF
(recupere el número I-94 de https://i94.cbp.dhs.gov/) - páginas de identidad y de caducidad del pasaporte (incluyendo nombre completo, foto, número de pasaporte, fecha de nacimiento, fechas de expedición y de caducidad del pasaporte)
- Sello de visado J-1 (incluso si el visado está caducado) – NOTA: No se aplica a los ciudadanos de Canadá, que no tienen un visado J-2 expedido por la Embajada/Consulado de EE.UU.UU.
- Carta de admisión en el MIT o confirmación de la condición actual de estudiante
- Documentación de apoyo financiero (como figura en el formulario DS-2019) que verifique la financiación actual para la estancia en el MIT (incluida la financiación para mantener a los dependientes J-2)
- Declaración J-2: En un papel aparte, el solicitante J-2 debe declarar que «el dinero ganado por el empleo no se utilizará para mantener al estudiante J-1, sino que se destina a otros fines (por ejemplo, gastos culturales, recreativos y de viaje para el dependiente J-2)». El solicitante J-2 también debe fechar y firmar esta carta.
TIP: ¡haga copias de todo lo que envíe!
Envíe sus documentos de solicitud de OPT por correo urgente, ya sea a través del Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) o a través del Servicio de Mensajería Privada (FedEx, DHL, UPS) a la dirección postal apropiada del USCIS indicada para las solicitudes de permiso de trabajo J-2, basada en su dirección postal en el # 7 del Formulario I-765. Por favor, vea las instrucciones del Formulario I-765 en https://www.uscis.gov/i-765.
Consejos útiles:
- Guarde una copia de todos los documentos presentados a USCIS para sus registros. Además, debe guardar un acuse de recibo del correo de su paquete como prueba de que presentó la solicitud en tiempo y forma.
- El Servicio Postal de los Estados Unidos no puede reenviar el correo gubernamental del USCIS utilizando el servicio de reenvío de correo del USPS. Si necesita actualizar la dirección postal en el Formulario I-765 después de presentar la solicitud al USCIS, póngase en contacto con su Asesor ISO para obtener más información.
Su permiso de trabajo no entrará en vigor hasta que el USCIS lo apruebe, lo que podría tardar varios meses. Una vez aprobado, USCIS le enviará una Tarjeta de Autorización de Empleo (EAD). Conserve la hoja de papel a la que se adjunta su tarjeta EAD, ya que la necesitará para cualquier solicitud de extensión del EAD.
Número de Seguridad Social e Impuestos
Después de recibir su tarjeta EAD, debe solicitar un número de Seguridad Social. Por favor, consulte nuestra página de Seguridad Social para más detalles.
Los ingresos de los titulares de visados J-2 están sujetos a los impuestos de la Seguridad Social de Estados Unidos, así como a los impuestos federales y estatales sobre la renta. Consulte la publicación 519 del IRS, «United States Tax Guide for Aliens», disponible en el IRS (sitio web: http://www.irs.gov).
Extensión de la autorización de empleo
La autorización de empleo J-2 se concede generalmente por un año cada vez, pero puede autorizarse hasta por 4 años. Si usted y el titular del visado J-1 solicitan una prórroga de la estancia, deberá solicitar una prórroga de la autorización de empleo para poder seguir trabajando. La prórroga de la estancia del J-1 debe concederse antes de presentar la solicitud de prórroga del permiso de trabajo del J-2 al USCIS. Es importante completar tanto la extensión de la estancia como la extensión de la autorización de empleo antes de la fecha de vencimiento del formulario DS-2019 actual del J-1. Para más información sobre el procedimiento de extensión de la estancia, por favor haga una cita con un Asesor de Estudiantes Internacionales.
El procedimiento de solicitud de extensión/renovación de la autorización de empleo es el mismo que para su autorización original. Envíe una copia de su actual tarjeta EAD -incluya el resguardo de papel al que se adjuntó su actual EAD cuando lo recibió por correo- junto con los demás documentos requeridos según se indica en la lista de comprobación. Se emitirá otra tarjeta EAD con nuevas fechas. Los dependientes J-2 pueden presentar una solicitud de extensión/renovación de la autorización de empleo hasta 180 días antes de la expiración de la tarjeta EAD original.