Cómo presentar una solicitud como patrocinador conjunto

¿Qué es el patrocinio?

Si ha llegado a este artículo, es probable que le hayan pedido que sea un patrocinador conjunto. Todos los que inmigran a los Estados Unidos necesitan un patrocinador. Las únicas excepciones son:

1. Inmigrantes que han recibido crédito por 40 trimestres de trabajo que califican en los Estados Unidos. El crédito se obtiene por cada trimestre cuando se reciben los ingresos mínimos exigidos por la Administración de la Seguridad Social. Para 2019, el ingreso mínimo por trimestre es de 1.360 dólares. Además, los inmigrantes pueden recibir crédito por los trimestres ganados por su cónyuge durante el matrimonio y por sus padres mientras los inmigrantes son menores de 18 años.

2. Si usted es un inmigrante que recibe la ciudadanía a través de la sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, no necesita un patrocinador. Esta condición se aplica a los hijos nacidos fuera de los Estados Unidos que:

  • Tienen menos de 18 años
  • Tienen al menos un progenitor que es ciudadano estadounidense, por nacimiento o por naturalización. por nacimiento o naturalización
  • Vivan en Estados Unidos bajo el cuidado de su progenitor ciudadano
  • Hayan sido admitidos legalmente para la residencia permanente

3. Las viudas, viudos, cónyuges maltratados e hijos que se autopeticionen y tengan un formulario I-360 aprobado también están exentos de patrocinio.

4. Si solicita a través de su estatus de asilado o refugiado.

Para todos los demás inmigrantes, es necesario un patrocinador para recibir el permiso para vivir en los Estados Unidos.

¿Por qué es necesario el patrocinio?

Antes de permitir que un inmigrante entre en los Estados Unidos, el gobierno quiere asegurarse de que cada inmigrante será atendido financieramente. Los inmigrantes pueden ser declarados «inadmisibles» (incapaces de entrar en Estados Unidos) si se teme que se conviertan en una carga pública, y como tal necesitarán apoyo adicional del gobierno. La solución es asegurar que cada inmigrante potencial sea patrocinado por una persona u organización con los medios para mantenerlo al entrar en los Estados Unidos.

¿Cuánto tengo que ganar para ser patrocinador?

Para aquellos que planean patrocinar a un miembro de la familia, se requiere un ingreso mayor o igual al 125 por ciento de las Guías Federales de Pobreza para la aprobación del gobierno. Estos requisitos de ingresos varían en función del tamaño de la familia, y los niveles exactos de ingresos se pueden encontrar en el siguiente gráfico:

Tamaño del hogar del patrocinador 100% de las Directrices Federales de Pobreza 125% de las Directrices Federales de Pobreza
2 16 dólares,460 $20,575
3 $20,780 $25,975
4 $25,100 $31,375
5 $29,420 $36,775
6 $33,740 $42,175
7 $38,060 $47,575
8 $42,380 52.975$

Si los ingresos de un posible patrocinador son inferiores al 125% del umbral federal de pobreza, todavía hay opciones para que puedan ayudar a sus seres queridos. Estos valores adicionales podrían ayudarles a seguir calificando para el patrocinio.

1. Los ingresos de cualquier pariente o dependiente que viva en su hogar o los dependientes que figuren en su declaración de impuestos federal más reciente también pueden contarse para el total de los ingresos del hogar. Si tiene la intención de incluir el valor de cualquier miembro adicional del hogar en sus ingresos, asegúrese de rellenar el I-864A, Contrato entre el patrocinador y el miembro del hogar.

2. Los ingresos del inmigrante pretendido pueden contarse adicionalmente para los ingresos de su hogar. Para que esto suceda, el inmigrante en potencia debe:

  • Continuar recibiendo sus ingresos de la misma fuente después de la inmigración
  • Estar viviendo actualmente en su residencia

Si ambas condiciones no se cumplen, los ingresos del inmigrante no pueden ser contados. La única excepción a estos requisitos es si el aspirante a inmigrante es su cónyuge, en cuyo caso su residencia actual no tiene que ser la misma que la suya.

3. El valor de sus activos, los activos de cualquier miembro del hogar que haya firmado el I-864A, o los activos del aspirante a inmigrante pueden contar. Los activos incluyen cualquier propiedad que pueda ser convertida en dinero en efectivo dentro de un año y sin daño indebido (físico o financiero) para el patrocinador o los miembros de su familia.

4. Si ninguna de las opciones anteriores funciona en una situación, entonces un patrocinador conjunto puede ser necesario para ayudar a satisfacer los requisitos de ingresos.

¿Qué es un patrocinador conjunto?

Un patrocinador conjunto es alguien que ayuda al patrocinador principal a satisfacer los requisitos financieros del patrocinio. Un copatrocinador debe ser:

  • 18 años o más
  • Ciudadano estadounidense, residente permanente legal o nacional de Estados Unidos
  • Ganar un ingreso que sea el 125 por ciento de las Directrices de Política Federal, ya sea a través de sus propios ingresos, los ingresos de su hogar o sus activos.
  • Estar dispuesto a ser responsable junto con el patrocinador principal de la manutención del futuro inmigrante

¿Cómo me convierto en patrocinador conjunto?

Cada patrocinador conjunto debe rellenar un formulario I-864 por separado. En su formulario, incluirán los nombres de todos los inmigrantes que patrocinarán personalmente. En el caso de dos patrocinadores conjuntos, cada uno de ellos sólo enumerará a los inmigrantes por los que asumirá la responsabilidad legal.

Como se trata de un formulario muy importante y técnico, es muy importante que se rellene correctamente.

Aquí se incluyen los pasos para completar este documento. Siéntase libre de llenar el formulario conmigo mientras explico los diferentes pasos de este formulario.

¿Cómo lleno el I-864 como Patrocinador Conjunto?

El documento I-864 consiste en 11 partes. Esto lo guiará sobre cómo llenar cada paso.

Parte 1: Base para presentar la Declaración Jurada de Apoyo

Cada patrocinador, sin importar el tipo, llenará su propio nombre en la primera casilla de la sección.

Como copatrocinador, tendrá dos opciones para rellenar el resto:

Si es el único copatrocinador, marque la opción 1.d.

Si es uno de los dos copatrocinadores, marque la opción 1.e. En esta situación, cada patrocinador debe ser etiquetado como primer o segundo patrocinador.

Parte 2: Información sobre el inmigrante principal

La información en esta sección será sobre el inmigrante principal que usted está patrocinando.

En los puntos 1.a, 1.b., y 1.c., incluya el nombre completo del inmigrante principal

En los puntos 2.a. – 2.i., incluya la dirección del inmigrante principal.

Los puntos 3-7 consisten en información adicional sobre el inmigrante. Sólo se requieren los puntos 3,4 y 7 (el país de ciudadanía o nacionalidad, la fecha de nacimiento y el número de teléfono). Los puntos 5 & 6 (número de registro de extranjero y número de cuenta en línea del USCIS) no son necesarios, pero facilitarán el proceso a los funcionarios de inmigración si se incluyen.

Parte 3: Información sobre los inmigrantes que patrocina

Si usted es el único patrocinador conjunto, o es el patrocinador conjunto del inmigrante principal, marcará Sí en el punto 1.

Si tiene previsto patrocinar a otros inmigrantes que inmigrarán más de 6 meses después del inmigrante principal, marcará el punto 3.

En los puntos 4-28, incluirá la información de los inmigrantes adicionales además del inmigrante principal que patrocinará personalmente. Si sólo patrocina al inmigrante principal, no necesita incluir sus datos de nuevo.

En el punto 29, introducirá el número total de inmigrantes que patrocinará.

Parte 4. Información sobre usted (patrocinador)

En el punto 1, incluirá su propio nombre.

Los puntos 2-4 consistirán en su dirección postal y física. Si son las mismas, puede marcar simplemente «Sí» en el punto 3 y omitir completamente el punto 4.

Los puntos 5-10 son toda la información requerida sobre usted. Si su dirección de los puntos 2 a 4 está fuera de Estados Unidos, pero su país de domicilio es Estados Unidos, debe incluir una explicación por escrito.

Para el punto 11, especifique si es ciudadano, nacional o residente permanente de los Estados Unidos.

Como no es patrocinador de la petición, no rellenará el punto 14.

Parte 5. Tamaño del hogar del patrocinador

En este apartado estableceremos el tamaño de su hogar. Por lo tanto, todos los datos que añada en esta parte serán números.

El punto 1 será el número total de inmigrantes que patrocina. Esta debe ser la misma cantidad que ingresó en la Parte 3, ítem 29.

El ítem 2 debe ser 1, para representarse a sí mismo.

Si está casado, agregará un 1 para el ítem 3. En caso contrario, añadirá un 0.

Si tiene algún hijo a cargo (soltero y menor de 21 años), añadirá el número que tenga en el punto 4. En caso contrario, añada un 0,

Si tiene alguna otra persona dependiente que viva en su hogar, anote el número del punto 5. En caso contrario, añada un 0,

Si ha apadrinado a algún otro inmigrante, marque el número para el punto 6. En caso contrario, añada un 0.

En el ítem 7, incluirá el número de cualquier miembro adicional del hogar que no esté a su cargo, pero que incluirá en el total de los ingresos del hogar.

El ítem 8 es el total de los ítems 1-7.

El total que se encuentra en el ítem 8 es la cantidad que utiliza para referirse a la tabla al principio de este artículo para encontrar la cantidad exacta que debe estar ganando para ser responsable económicamente de los inmigrantes que planea patrocinar. Tenga en cuenta este valor mientras calculamos los ingresos de su hogar en la siguiente parte.

Parte 6. Empleo e ingresos del patrocinador

Los puntos 1 a 6, mostrarán cómo recibe sus ingresos.

Si está empleado, marque el punto 1 e incluya el nombre de su empleador en el punto 2. Si tiene un segundo empleador, puede añadirlo en el campo 3.

Si trabaja por cuenta propia, marque el punto 4.

Si está jubilado, marque el punto 5.

Si está desempleado, marque el punto 6.

En el punto 7, escriba sus ingresos anuales totales. Debe ser la misma cantidad que aparece en la carta de su empleador y en los talones de pago. No incluya los ingresos de nadie más en esta cantidad.

En los puntos 8 a 19, incluirá la información de cualquier miembro adicional del hogar que contará para el ingreso total del hogar.

El punto 20 será su ingreso total del hogar. Usted sumará sus propios ingresos anuales y los ingresos de cualquier otro miembro del hogar que figure en los puntos 8 a 19.

Marque el punto 21 si los miembros adicionales del hogar rellenaron un Formulario I-864A.

Marque el punto 22 si uno o más de los miembros del hogar que están sumando sus ingresos al total son inmigrantes en potencia. No tendrán que rellenar el formulario I-864A.

Los puntos 23 a 25 se refieren a las declaraciones de impuestos.

Si presentó una declaración de impuestos durante los últimos tres años, marque el punto 23.a.

Debe incluir una copia de la declaración de impuestos del año pasado. Los dos años anteriores son opcionales. Si los incluye, marque el punto 23.b.

El punto 24 incluirá los ingresos brutos ajustados (AGI) de los últimos tres años. Asegúrese de poner su AGI exacto que se encuentra en la línea 37 del 1040 y en la línea 21 del 1040EZ.

Si no estaba obligado a rellenar una declaración de impuestos, marque el punto 25.

Parte 7. Uso de activos para complementar los ingresos

Los puntos 1 a 4 consisten en el valor de sus activos.

En el punto 1, ponga el valor de sus cuentas de ahorro y de cheques.

En el punto 2, incluya el valor neto de sus propiedades inmobiliarias (el valor neto es el valor total menos cualquier deuda hipotecaria).

En el punto 3, incluya el valor de los bienes que no haya enumerado.

El punto 4 será la suma de los puntos 1,2 y 3.

En el punto 5, incluirá los bienes de cualquier otro familiar que esté incluyendo en el total. Esta persona debe haber rellenado un formulario I-864A.

Los puntos 6-9 serán el valor de los bienes del inmigrante principal.

El punto 10 es el valor total de los bienes calculado en la parte 7.

Parte 8. Contrato del patrocinador

La parte 8 entra en detalle sobre las responsabilidades específicas. La mayoría de los detalles discutidos aquí fueron mencionados al principio de este artículo. Le recomendamos que lea esta sección antes de firmar el Formulario I-864, ya que este es el contrato exacto que debe seguir.

En el punto 1, usted declarará si recibió o no asistencia de un intérprete.

El punto 2 se refiere a si recibió o no ayuda de un preparador.

En los puntos 3-5, usted incluirá su información de contacto.

El punto 6 es su firma. Esta es la parte más importante del formulario. Es lo que validará toda la declaración jurada. Asegúrese de entender claramente lo que se espera de usted antes de firmar esta parte del formulario.

Parte 9. Información del intérprete

Si no recibió la ayuda de un intérprete para llenar este documento, puede pasar a la siguiente parte.

Si alguna parte de este formulario fue interpretada para usted, debe incluir la información de contacto del intérprete en los puntos 1 a 6.

El intérprete firmará entonces el punto 7, en el que declara que le ha explicado correctamente cada parte de este formulario.

Parte 10. Información del preparador Información del preparador

Este apartado sólo es necesario si ha contado con la ayuda de otra persona para rellenar este formulario. Si lo completó usted mismo, puede pasar a la siguiente parte.

Si recibió ayuda para completar este formulario, entonces necesita incluir su información de contacto en los puntos 1-6.

En el punto 7, el preparador declarará si es o no un abogado.

El preparador debe firmar en el punto 8, declarando que preparó este documento para usted de la mejor manera posible.

Parte 11. Información adicional

El espacio que se da en la parte 11 es específicamente para darle un espacio extra en caso de que no haya podido completar una de las preguntas anteriores en el espacio dado. Puede imprimir tantas copias de este formulario como necesite para completar cada parte.

Si ha llegado hasta aquí, ¡felicidades! Ha terminado de rellenar el documento I-864.

¿Qué más debo saber sobre el Formulario I-864?

Hay algunas preguntas que surgen con frecuencia sobre cómo rellenar el Formulario I-864. Aquí están algunas de estas preguntas.

¿Durante cuánto tiempo soy responsable?

Su obligación como patrocinador continuará hasta que:

  • El inmigrante patrocinado se convierta en ciudadano estadounidense Usted o el inmigrante apadrinado fallezca
  • El inmigrante apadrinado pierda su permiso para vivir en los Estados Unidos

Es importante tener en cuenta que si usted está apadrinando a su cónyuge y pasa por un divorcio, usted seguirá manteniendo su responsabilidad de apadrinamiento.

¿Cómo afecta el apadrinamiento a las prestaciones públicas que reciben los inmigrantes?

Una cosa que hay que tener en cuenta al apadrinar a un inmigrante es que puede dejar de ser elegible para recibir «prestaciones públicas sujetas a comprobación de recursos». A nivel federal, las prestaciones que no podrán recibir incluyen:

  • Cupones de comida
  • Medicaid
  • Ingreso de seguridad suplementario (SSI)
  • Asistencia temporal para familias necesitadas (TANF)
  • Programa estatal de seguro médico para niños (SCHIP)

Además, cada estado proporciona otras prestaciones que se incluyen en la categoría de «prestaciones públicas sujetas a comprobación de recursos», y éstas también pueden ser denegadas a los inmigrantes. Asegúrese de familiarizarse con la lista específica de su estado antes de firmar el documento I-864.

En algunas circunstancias, el acceso de los inmigrantes a las prestaciones públicas puede no ser denegado por el gobierno. Esto no significa que esos beneficios sean gratuitos para el patrocinador. A algunos patrocinadores se les puede pedir que devuelvan el coste de las prestaciones utilizadas por el inmigrante. La falta de reembolso del coste de estas prestaciones puede dar lugar a una demanda judicial. Nuevamente, le recomendamos que consulte con un abogado antes de permitir que su inmigrante patrocinado reciba beneficios financiados por el gobierno.

¿Qué documentos necesito incluir con mi solicitud?

Hay varios documentos que deben ser incluidos con su solicitud.

El primer documento es uno que validaría su derecho a patrocinar a alguien. Puede ser cualquier cosa que demuestre que tiene la ciudadanía estadounidense, la condición de nacional de Estados Unidos o la condición de residente permanente legal. (es decir, pasaporte, certificado de nacimiento o certificado de naturalización)

También debe incluir pruebas de su empleo actual. Esto se puede hacer mediante la presentación de 6 meses de talones de pago y una carta de su empleador. La carta de su empleador debe mostrar su tiempo en la empresa, el salario actual, y la posición. Puede ser proporcionada por Recursos Humanos o por su gerente.

Si está desempleado, debe encontrar la manera de demostrar que tiene los medios para mantener a los inmigrantes que está patrocinando. Si cuenta con los ingresos de otros miembros de su hogar, puede incluir sus talones de pago con su solicitud. Además, si está incluyendo los valores de activos específicos, como su casa, puede incluir una tasación del activo para probar su valor.

Todos estos documentos ayudarán a probar la validez de sus reclamaciones. Incluirlos ayudará a prevenir contra el USCIS la presentación de un RFE (Solicitud de pruebas). Si el gobierno considera que no se ha proporcionado suficiente información, pueden detener su proceso hasta que proporcione pruebas adicionales. Estos documentos les proporcionarán esa prueba.

Conclusión

Esperemos que esta guía sea útil para presentar su propia documentación de patrocinio conjunto. Ahora bien, por favor no use esta guía como su única fuente de información. Este es un documento muy complicado, y sería prudente consultar a un abogado para asegurarse de que toda la información está completa antes de presentar el I-864.

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