Cabeza de acero vs. trucha arco iris – ¿Cuál es la diferencia?

Un pescador con una cabeza de acero salvaje del río Klamath (antes de su liberación).

Pregunta: Me gustaría probar la pesca de la steelhead por primera vez en el río American. Voy a comprar una licencia de pesca regular de California y cumplir con todas las regulaciones, pero ¿tengo que comprar la tarjeta de steelhead si no tengo la intención de mantener cualquier steelhead? Si es así, ¿por qué no se puede pescar una trucha normal (arco iris) en el mismo río sin una tarjeta de cabeza de acero? (Lilly K.)

Respuesta: Puede ser un poco confuso porque la trucha steelhead y la trucha arco iris son el mismo pez. Su nombre científico es Oncorhynchus mykiss (O. mykiss). En términos generales, la O. mykiss que se encuentra en aguas dulces sin acceso al océano es una trucha arco iris y la trucha arco iris es un pez O. mykiss que se encuentra en aguas anádromas, que son aguas con acceso sin obstáculos al océano donde viven la mayor parte de su vida y vuelven al agua dulce para desovar.

Para fines prácticos y para facilitar el cumplimiento, las regulaciones de pesca diferencian entre la trucha arco iris y la trucha arco iris en aguas anádromas por un umbral de tamaño de 16 pulgadas. La O. mykiss de menos de 16 pulgadas es una trucha arco iris, y la de más de 16 pulgadas es una cabeza de acero. La pesca de la trucha arco iris, es decir, cualquier O mykiss de más de 16 pulgadas, en aguas anádromas, incluido el Lower American River por debajo de la presa de Nimbus en el condado de Sacramento, requerirá la compra de una tarjeta de informe de trucha arco iris, incluso si se practica la captura y liberación (Código de Reglamentos de California, Título 14, sección 5.88).

La tarjeta de informe proporciona datos importantes a los científicos de la pesca y requiere una entrada por cada día que se pesque y estadísticas sobre todos los peces capturados y liberados. La pesca de O. mykiss de menos de 16 pulgadas no requiere una tarjeta de informe de la cabeza de acero.

¿El cierre de la pesquería de sardinas significa que no hay más sardinas para cebo vivo?
Pregunta: La semana pasada escuché en las noticias que la pesquería de la sardina se cerrará porque ha sido sobreexplotada. ¿Es esto cierto? Si es así, ¿cómo afectará esto a los pescadores deportivos que dependen de las sardinas como cebo vivo? ¿Qué pasa con los pescadores que las capturan incidentalmente con anzuelo y sedal o que las pescan con sabiki y aparejos similares en muelles, embarcaderos, etc.? (Steve C.)

Respuesta: La temporada de la actual pesca comercial dirigida de la sardina se ha cerrado. También habrá una prohibición para la próxima temporada para la misma pesquería debido a la disminución de la población, pero la disminución no se debe a la sobrepesca. Los pescadores se alegrarán de saber que estos cierres no afectan ni al cebo vivo ni a las capturas recreativas de sardina. Estas capturas no se consideran parte de la prohibición de la captura comercial dirigida. En la actualidad, no existe ningún límite para la captura recreativa de la sardina del Pacífico (Código de Reglamentos de California, Título 14, sección 27.60(b)).

La biomasa (números de población) y la captura comercial de la sardina del Pacífico han fluctuado desde principios del siglo pasado. En los últimos dos años, la biomasa de la sardina del Pacífico ha disminuido. Estas fluctuaciones y el reciente descenso se deben principalmente a los cambios naturales a gran escala de la temperatura oceánica, y los estudios muestran que la biomasa ha fluctuado a escala decenal durante miles de años. Para obtener más información sobre la gestión de la población de sardina del Pacífico de la Costa Oeste, consulte el sitio web del Consejo de Gestión de la Pesca del Pacífico (www.dfg.ca.gov/marine/cpshms/pacificsardine.asp).

Para obtener más información sobre la historia, la investigación y la gestión de la sardina del Pacífico en California, visite el sitio web de la sardina del Pacífico del Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California (CDFW) en www.dfg.ca.gov/marine/cpshms/pacificsardine.asp.

¿Para buscar abalones para los amigos mientras estoy en libertad condicional?
Pregunta: El año pasado me citaron por una infracción de abalón por no marcar inmediatamente fuera del agua (subí a mi coche para coger un bolígrafo y me topé con un guarda forestal). Mi libertad condicional establece 12 meses de no pescar. ¿Sería legal salir con mis amigos y buscar abalones para ellos? Obviamente no llevaría un hierro de abalón. (Jingsong W.)

Respuesta: No. La ley define la captura como «cazar, perseguir, atrapar, capturar o matar, o intentar cazar, perseguir, atrapar, capturar o matar» (FGC, sección 86). Si usted ayuda a sus compañeros a buscar abalones para que los recojan, está persiguiendo y cazando abalones, lo que constituye una captura.

¿Collar de garras de oso negro?
Pregunta: Tengo un collar que contiene garras de oso negro que fueron capturadas legalmente en Wisconsin hace un par de generaciones. Formaban parte de una alfombra hasta que se deshizo por la edad y las polillas. Me gustaría pasárselo a mi nieto, ya que participa en las actividades de los Lobatos. Sería un regalo que pasaría de una generación a otra. ¿Es legal que lo tenga en California? De acuerdo con las tradiciones de los scouts, quiero asegurarme de que estamos haciendo las cosas de forma legal y adecuada. (Robert S., Texas)

Respuesta: Sí, puede dar este tesoro familiar a su nieto, pero el Código de Pesca y Caza, sección 4758, prohíbe la venta o compra de partes de oso en California.

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