El Proyecto Avalon : Tratado de Defensa Colectiva del Sudeste Asiático (Pacto de Manila); 8 de septiembre de 1954

Tratado de Defensa Colectiva del Sudeste Asiático (Pacto de Manila); 8 de septiembre de 1954(1)

Las Partes en este Tratado,

Reconociendo la igualdad soberana de todas las Partes,

Reiterando su fe en los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los gobiernos,

Reafirmando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, sostienen el principio de la igualdad de derechos y de la autodeterminación de los pueblos, y declarando que se esforzarán seriamente, por todos los medios pacíficos, en promover el autogobierno y en asegurar la independencia de todos los países cuyos pueblos lo deseen y puedan asumir sus responsabilidades,

Deseando fortalecer el tejido de la paz y la libertad y defender los principios de la democracia, la libertad individual y el imperio de la ley, y promover el bienestar económico y el desarrollo de todos los pueblos de la zona del tratado,

Pretendiendo declarar pública y formalmente su sentido de unidad para que cualquier agresor potencial aprecie que las Partes se mantienen unidas en la zona, y

Deseando además coordinar sus esfuerzos de defensa colectiva para la preservación de la paz y la seguridad,

Por lo tanto, acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Partes se comprometen, como se establece en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver por medios pacíficos las controversias internacionales en que puedan verse envueltas, de manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO II

Para lograr más eficazmente los objetivos del presente Tratado, las Partes, por separado y conjuntamente, mediante una autoayuda y una ayuda mutua continuas y eficaces, mantendrán y desarrollarán su capacidad individual y colectiva de resistir los ataques armados y de prevenir y contrarrestar las actividades subversivas dirigidas desde el exterior contra su integridad territorial y su estabilidad política.

ARTÍCULO III

Las Partes se comprometen a fortalecer sus instituciones libres y a cooperar entre sí en el desarrollo ulterior de medidas económicas, incluida la asistencia técnica, destinadas tanto a promover el progreso económico y el bienestar social como a fomentar los esfuerzos individuales y colectivos de los gobiernos para alcanzar estos fines.

ARTÍCULO IV

1. Cada Parte reconoce que la agresión por medio de un ataque armado en la zona del tratado contra cualquiera de las Partes o contra cualquier Estado o territorio que las Partes, por acuerdo unánime, designen en lo sucesivo, pondría en peligro su propia paz y seguridad, y conviene en que, en tal caso, actuará para hacer frente al peligro común de conformidad con sus procedimientos constitucionales. Las medidas adoptadas en virtud del presente párrafo se comunicarán inmediatamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

2. Si, a juicio de cualquiera de las Partes, la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquiera de las Partes en la zona del tratado o de cualquier otro Estado o territorio al que se apliquen ocasionalmente las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo se ve amenazada de cualquier forma que no sea por un ataque armado o se ve afectada o amenazada por cualquier hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de la zona, las Partes se consultarán inmediatamente para acordar las medidas que deban adoptarse para la defensa común.

3. Queda entendido que no se emprenderá ninguna acción en el territorio de cualquier Estado designado por acuerdo unánime en virtud del párrafo 1 del presente artículo o en cualquier territorio así designado, salvo por invitación o con el consentimiento del gobierno interesado.

ARTÍCULO V

Las Partes establecen un Consejo, en el que cada una de ellas estará representada, para examinar las cuestiones relativas a la aplicación del presente Tratado. El Consejo se encargará de las consultas relativas a la planificación militar y a cualquier otra planificación que la situación existente en la zona del tratado pueda requerir de vez en cuando. El Consejo estará organizado de manera que pueda reunirse en cualquier momento.

ARTÍCULO VI

El presente Tratado no afecta ni se interpretará que afecta en modo alguno a los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes en virtud de la Carta de las Naciones Unidas ni a la responsabilidad de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Cada Parte declara que ninguno de los compromisos internacionales actualmente en vigor entre ella y cualquier otra de las Partes o cualquier tercero está en conflicto con las disposiciones del presente Tratado, y se compromete a no contraer ningún compromiso internacional en conflicto con el presente Tratado.

ARTÍCULO VII

Cualquier otro Estado que esté en condiciones de promover los objetivos del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la zona podrá, por acuerdo unánime de las Partes, ser invitado a adherirse al presente Tratado. Cualquier Estado así invitado podrá convertirse en Parte del Tratado depositando su instrumento de adhesión ante el Gobierno de la República de Filipinas. El Gobierno de la República de Filipinas informará a cada una de las Partes del depósito de cada uno de esos instrumentos de adhesión.

ARTÍCULO VIII

Tal como se utiliza en el presente Tratado, el «área del tratado» es el área general del Sudeste Asiático, incluyendo también la totalidad de los territorios de las Partes asiáticas, y el área general del Pacífico Sudoccidental sin incluir el área del Pacífico al norte de los 21 grados 30 minutos de latitud norte. Las Partes podrán, por acuerdo unánime, modificar el presente artículo para incluir dentro de la zona del tratado el territorio de cualquier Estado que se adhiera al presente Tratado de conformidad con el artículo VII o para modificar de otro modo la zona del tratado.

ARTÍCULO IX

1. El presente Tratado será depositado en los archivos del Gobierno de la República de Filipinas. Copias debidamente certificadas del mismo serán transmitidas por dicho gobierno a los demás signatarios.

2. El Tratado será ratificado y sus disposiciones serán aplicadas por las Partes de acuerdo con sus respectivos procesos constitucionales. Los instrumentos de ratificación se depositarán lo antes posible ante el Gobierno de la República de Filipinas, que notificará dicho depósito a todos los demás signatarios.(2)

3. El Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo hayan ratificado tan pronto como se hayan depositado los instrumentos de ratificación de la mayoría de los signatarios, y entrará en vigor con respecto a cada uno de los demás Estados en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación.

ARTÍCULO X

El presente Tratado permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de las Partes podrá dejar de serlo un año después de que su notificación de denuncia haya sido entregada al Gobierno de la República de Filipinas, que informará a los Gobiernos de las demás Partes del depósito de cada notificación de denuncia.

ARTÍCULO XI

El texto inglés del presente Tratado es obligatorio para las Partes, pero cuando las Partes hayan acordado el texto francés del mismo y lo hayan notificado al Gobierno de la República de Filipinas, el texto francés será igualmente auténtico y obligatorio para las Partes.

DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Los Estados Unidos de América, al ejecutar el presente Tratado, lo hacen en el entendimiento de que su reconocimiento del efecto de la agresión y el ataque armado y su acuerdo con referencia a los mismos en el Artículo IV, párrafo 1, se aplican únicamente a la agresión comunista, pero afirma que en caso de otra agresión o ataque armado consultará conforme a las disposiciones del Artículo IV, párrafo 2.

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos han firmado el presente Tratado.

Hecho en Manila, el 8 de septiembre de 1954.

(1) TIAS 3170; 6 UST 81-86. Ratificación aconsejada por el Senado el 1 de febrero de 1955; ratificada por el Presidente el 4 de febrero de 1955; entrada en vigor el 19 de febrero de 1955. Anterior

(2) Tailandia depositó su instrumento de ratificación el 2 de diciembre de 1954; los demás signatarios (Estados Unidos, Australia, Francia, Nueva Zelanda, Pakistán, Filipinas y el Reino Unido) depositaron sus instrumentos el 19 de febrero de 1955. Volver

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