Las tres justificaciones para el levantamiento del velo corporativo
La doctrina del levantamiento del velo corporativo está envuelta en una percepción errónea y confusa. Por un lado, los tribunales entienden el hecho de que la forma corporativa se supone que es una entidad jurídica con la característica de «persona» legal. Como tal, los tribunales reconocen que su autoridad equitativa para levantar el velo corporativo debe ejercerse «a regañadientes» y «con cautela». Del mismo modo, los tribunales también reconocen que es perfectamente legítimo crear una sociedad anónima u otra forma de organización empresarial de responsabilidad limitada, como una LLC, «con el propósito mismo de escapar de la responsabilidad personal» por las deudas contraídas por la empresa.
Aparentemente inconsistente con la naturaleza de «responsabilidad limitada» de la empresa corporativa, la lista de justificaciones para el levantamiento del velo corporativo es larga, imprecisa hasta el punto de la vaguedad y menos que tranquilizadora para los inversores y otros participantes en la empresa corporativa interesados en saber con certeza cuáles son las limitaciones del alcance de la responsabilidad personal de los accionistas por los actos corporativos. Por ejemplo, el levantamiento del velo puede realizarse cuando la sociedad es el mero «alter-ego» de sus accionistas, cuando la sociedad está descapitalizada, cuando hay un incumplimiento de las formalidades corporativas, cuando la forma corporativa se utiliza para promover el fraude, la injusticia o las ilegalidades.
En este artículo argumentamos que existe una estructura racional en la doctrina del levantamiento del velo corporativo no sólo en la teoría, sino también en la práctica. Nuestra idea es que, a pesar del hecho de que los tribunales son inarticulados hasta el punto de ser incoherentes en su razonamiento en casos particulares de «perforación»; se puede derivar una taxonomía racional de este marasmo.
Todo el universo de casos de perforación puede explicarse como esfuerzos judiciales para remediar uno de los siguientes tres problemas. Aunque algunos de estos problemas han sido identificados previamente, este es el primer artículo que identifica todos los problemas económicos y políticos que la perforación intenta mejorar. Y es el primero que presenta una taxonomía que puede explicar todas las decisiones en este ámbito, y que puede utilizarse metodológicamente para evaluar la calidad de las decisiones sobre el piercing.
En primer lugar, el piercing del velo corporativo se utiliza como una herramienta de interpretación legal en el sentido de que el piercing del velo corporativo se realiza para hacer que el comportamiento de los actores corporativos se ajuste a un esquema legal particular, como la seguridad social o los esquemas estatales de compensación por desempleo. Por ejemplo, como se explica detalladamente en el artículo, a veces se ignora la forma societaria para lograr el objetivo legislativo específico de un programa de prestaciones gubernamentales que distingue entre propietarios y empleados. Y, por supuesto, a veces la forma corporativa se respetará cuando sea necesario para llegar a un resultado que sea coherente con un esquema estatutario estatal o federal particular.
En segundo lugar, la perforación también es realizada por los tribunales para remediar lo que parece ser una conducta fraudulenta que no tiene los elementos estrictos del fraude de derecho común. En concreto, se utiliza como remedio para el «fraude constructivo» en el contexto contractual. En pocas palabras, si un tribunal se convence de que un accionista u otro inversor de capital ha inducido, mediante palabras o acciones, a una contraparte de un contrato a creer que una obligación es una responsabilidad personal en lugar de (o además de) una deuda corporativa, entonces los tribunales a veces utilizarán una teoría de perforación para imponer la responsabilidad al accionista individual en lugar de una teoría de fraude.
El tercer motivo por el que los tribunales perforan el velo corporativo que identificamos es la promoción de lo que denominamos «valores de quiebra» aceptados. En particular, la ley de quiebras se esfuerza por lograr una disposición ordenada de los activos de los deudores, ya sea a través de la reorganización corporativa o la liquidación. Una de las formas en que la ley de quiebras logra estos objetivos es impidiendo que los accionistas se transfieran los activos de la empresa a sí mismos o a determinados acreedores favorecidos por delante de los acreedores en momentos de gran tensión económica. Este resultado se consigue en el contexto de un procedimiento formal de quiebra invocando la doctrina de la subordinación equitativa, así como mediante la facultad del administrador de la quiebra de evitar y anular las transferencias preferentes y las transmisiones fraudulentas. Fuera de la quiebra (y a veces también en el contexto de los procedimientos de quiebra), el objetivo de eliminar el oportunismo de las empresas en dificultades financieras se logra haciendo caso omiso de la forma corporativa.
Todos los casos de perforación pueden explicarse como un esfuerzo para lograr uno de estos tres objetivos. Por lo tanto, en nuestra opinión, toda la letanía estándar de justificaciones para prescindir de la forma corporativa, que incluye el incumplimiento de las formalidades corporativas, la infracapitalización, el alter ego, la mera instrumentalidad, la propiedad de todas o la mayoría de las acciones de la empresa, el pago de dividendos, la falta de pago de dividendos, etc., son meras sustituciones de una de las tres razones principales para la perforación descritas anteriormente.
Demostramos que nuestra teoría explica de manera consistente los resultados en los principales casos de perforación del velo. Resulta significativo que no encontremos ningún caso de levantamiento del velo corporativo en el que un tribunal lo haga únicamente porque la sociedad esté descapitalizada. Esta conclusión es coherente con el hecho de que los legisladores permiten que las empresas poco capitalizadas se dediquen a los negocios y, por lo general, no exigen que las empresas estén bien capitalizadas para poder constituirse. Además, encontramos que, aunque los tribunales invocan el mantra de la infracapitalización para justificar la decisión de levantar el velo corporativo, encontramos que, en cada caso, hay otras justificaciones para el levantamiento del velo que son consistentes con nuestra taxonomía.
Ponemos a prueba nuestra teoría de forma sistemática aplicando métodos de aprendizaje automático y de análisis de texto automatizado para clasificar 9.380 casos federales y estatales que mencionan el levantamiento del velo o el desconocimiento de la forma corporativa. Demostramos que los tres objetivos que hemos identificado son un predictor superior de las decisiones reales de levantamiento del velo que las doctrinas, en gran medida incoherentes, defendidas por los tribunales. También mostramos que la infracapitalización es en realidad un factor de predicción particularmente pobre de los resultados de la perforación del velo. Lo más significativo, en nuestra opinión, es que la aplicación del modelo temático demuestra que la distribución de ideas en el texto de estas opiniones sigue nuestras teorías con mayor o menor precisión.
El artículo completo está disponible para su descarga aquí.
Notas finales:
Dewitt Truck Brokers v. W. Ray Flemming Fruit Co, 540 F.2d 681 (4th Cir. 1976).
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Bartle v. Home Owners Co-op, 127 N.E. 2d 832 (N.Y. 1995).
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Baatz v. Arrow Bar, 452 N.W.2d 138 (S.D. 1990).
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