Revisión judicial

Revisión judicial, facultad de los tribunales de un país para examinar las acciones de los poderes legislativo, ejecutivo y administrativo del gobierno y determinar si dichas acciones son compatibles con la constitución. Las acciones que se consideran inconsistentes se declaran inconstitucionales y, por lo tanto, nulas. La institución de la revisión judicial en este sentido depende de la existencia de una constitución escrita.

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El uso convencional del término revisión judicial podría describirse más exactamente como «revisión constitucional», porque también existe una larga práctica de revisión judicial de las acciones de los organismos administrativos que no requieren que los tribunales tengan el poder de declarar esas acciones inconstitucionales ni que el país tenga una constitución escrita. Esta «revisión administrativa» evalúa las acciones supuestamente cuestionables de los administradores en función de criterios de razonabilidad y abuso de discrecionalidad. Cuando los tribunales determinan que las acciones administrativas impugnadas no son razonables o implican abusos de discreción, esas acciones se declaran nulas y sin efecto, al igual que las acciones que se juzgan incompatibles con los requisitos constitucionales cuando los tribunales ejercen la revisión judicial en el sentido convencional o constitucional.

Independientemente de que un tribunal tenga o no el poder de declarar los actos de los organismos gubernamentales inconstitucionales, puede lograr el mismo efecto mediante el ejercicio de la revisión judicial «indirecta». En estos casos, el tribunal declara que una norma o acción impugnada no pudo haber sido concebida por el poder legislativo porque es incompatible con algunas otras leyes o principios jurídicos establecidos.

Suele considerarse que la revisión judicial constitucional comenzó con la afirmación de John Marshall, cuarto presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (1801-35), en el caso Marbury contra Madison (1803), de que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos tenía la facultad de invalidar la legislación promulgada por el Congreso. Sin embargo, la afirmación de Marshall sobre el poder de revisión judicial no estaba expresamente justificada en el texto real de la Constitución de los Estados Unidos; su éxito se basó, en última instancia, en la propia sentencia del Tribunal Supremo, además de la ausencia de una impugnación política efectiva de la misma.

Marshall, John

John Marshall, a principios de 1800.

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La revisión judicial constitucional existe en varias formas. En los países que siguen la práctica estadounidense (por ejemplo, Kenia y Nueva Zelanda), la revisión judicial sólo puede ejercerse en casos o controversias concretas y sólo después de los hechos, es decir, sólo las leyes que están en vigor o las acciones que ya se han producido pueden considerarse inconstitucionales, y sólo cuando implican una disputa específica entre los litigantes. En Francia, la revisión judicial debe tener lugar en abstracto (es decir, en ausencia de un caso o controversia real) y antes de la promulgación (es decir, antes de que la ley impugnada haya entrado en vigor). En otros países (por ejemplo, Alemania, Austria, Corea del Sur y España) los tribunales sólo pueden ejercer la revisión judicial después de que una ley haya entrado en vigor, aunque pueden hacerlo en abstracto o en casos concretos. Los sistemas de revisión judicial constitucional también difieren en la medida en que permiten a los tribunales ejercerla. Por ejemplo, en los Estados Unidos todos los tribunales están facultados para conocer de las demandas de inconstitucionalidad, pero en algunos países (por ejemplo, Francia, Alemania, Nueva Zelanda y Sudáfrica) sólo los tribunales constitucionales especializados pueden conocer de dichas demandas.

Varias de las constituciones redactadas en Europa y Asia después de la Segunda Guerra Mundial incorporaron la revisión judicial en diversas formas. Por ejemplo, en Francia, donde la Cour de Cassation (el más alto tribunal de apelación penal y civil) no tiene poder de revisión judicial, se estableció un consejo constitucional (Conseil Constitutionnel) de carácter mixto judicial-legislativo; Alemania, Italia y Corea del Sur crearon tribunales constitucionales especiales; y la India, Japón y Pakistán establecieron tribunales supremos para ejercer la revisión judicial de la manera generalmente utilizada en los Estados Unidos y en la Commonwealth británica.

Corte de Casación

Palacio de Justicia, que alberga la Corte de Casación, París.

Nitot

Después de la Segunda Guerra Mundial, muchos países se sintieron fuertemente presionados para adoptar la revisión judicial, como resultado de la influencia de las ideas constitucionales de Estados Unidos -en particular, la idea de que un sistema de controles constitucionales es un elemento esencial del gobierno democrático. Algunos observadores llegaron a la conclusión de que la concentración del poder gubernamental en el ejecutivo, sustancialmente sin control por parte de otros organismos del gobierno, contribuyó al ascenso de los regímenes totalitarios en Alemania y Japón en la época entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial. Aunque la revisión judicial había sido relativamente infrecuente antes de la Segunda Guerra Mundial, a principios del siglo XXI más de 100 países habían incorporado específicamente la revisión judicial en sus constituciones. (Esta cifra no incluye a Estados Unidos, cuya constitución aún no menciona esta práctica)

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