Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

La información contenida aquí es sólo para referencia y puede no estar actualizada. No constituye asesoramiento legal. Siempre debe consultar a un abogado con respecto a su asunto.

Última actualización: 30 de agosto de 2020

I. Impugnaciones legales a DACA

En 2017, el secretario interino de Seguridad Nacional rescindió el programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), lo que dio lugar a una serie de demandas en todo el país que impugnaban la rescisión. Los Tribunales de Apelación del Cuarto y del Noveno Circuito, junto con una serie de tribunales de distrito, dictaminaron que la decisión de rescatar DACA fue «arbitraria y caprichosa», y por lo tanto ilegal. El Noveno Circuito también confirmó una orden judicial preliminar a nivel nacional que detenía la derogación de DACA. El gobierno solicitó a la Corte Suprema, que concedió el certiorari para escuchar el caso. Los argumentos orales fueron escuchados por la Corte el 12 de noviembre de 2019.

El 18 de junio de 2020, en el caso del Departamento de Seguridad Nacional contra los Regentes de la Universidad de California, la Corte Suprema de los Estados Unidos anuló la terminación del programa DACA por parte de la administración Trump. Al igual que los tribunales inferiores habían encontrado, la Corte Suprema sostuvo que la terminación de DACA era «arbitraria y caprichosa» bajo la Ley de Procedimientos Administrativos (APA). Notablemente, la Corte no se pronunció sobre si DACA en sí es legal o no, sino que simplemente sostuvo que la administración Trump no siguió la ley cuando trató de terminar el programa. Esta decisión se aplicó un mes después en el caso Casa de Maryland contra el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, en el que un juez federal del Tribunal de Distrito de Maryland ordenó al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) restablecer el programa DACA a su estado de 2017, antes de la terminación, y comenzar a aceptar nuevas solicitudes.

II. Estado actual de DACA

En respuesta a la decisión de la Corte Suprema, se emitieron memorandos el 28 de julio de 2020 y el 21 de agosto de 2020, implementando la decisión de la Corte Suprema y aclarando cómo el gobierno procesará las solicitudes de DACA en adelante, a saber, el DHS:

  • Rechazará todas las solicitudes iniciales de DACA y las solicitudes de Autorización de Empleo (EAD) asociadas;
  • Rechazará todas las solicitudes de Advance Parole de los beneficiarios de DACA a menos que haya circunstancias excepcionales; y
  • Continuará aceptando las solicitudes de renovación de DACA, pero acortará el período de renovación de dos años a un año.

Esto significa que USCIS no aceptará ninguna solicitud de los solicitantes por primera vez que nunca han tenido DACA antes. Sin embargo, los solicitantes aún pueden presentar una solicitud de renovación de DACA si el solicitante ha tenido alguna vez DACA, tiene actualmente DACA, o tuvo DACA que fue terminada, siempre y cuando el solicitante aún sea elegible. Generalmente, presentar una solicitud de renovación de DACA es un proceso relativamente sencillo que requiere la presentación del paquete de solicitud y una copia del permiso de trabajo del solicitante. Sin embargo, si el DACA de un solicitante expiró hace más de un año, el solicitante tendrá que incluir todas las pruebas como si estuviera solicitando por primera vez. A continuación se incluye más información sobre la presentación de la solicitud.

El costo de la renovación de DACA en el momento de esta publicación era de 495 dólares, que tendrán que ser pagados anualmente. Esto significa que los beneficiarios de DACA esencialmente estarán pagando 990 dólares por tener DACA durante dos años (un aumento significativo sobre la cuota anterior).

Por favor, tenga en cuenta que estas nuevas regulaciones del DHS son temporales, ya que la agencia todavía está considerando si DACA seguirá siendo efectiva o si el DHS volverá a tratar de rescatarla. Por favor, consulte el sitio web de USCIS para obtener información actualizada.

En última instancia, la mejor solución para todos los beneficiarios de DACA o Dreamers es que el Congreso apruebe una legislación bipartidista que otorgue a los Dreamers un estatus legal permanente. El Fondo de Acción para la Igualdad en la Inmigración continuará presionando al Congreso para exigir que apruebe la Ley DREAM, un proyecto de ley bipartidista que proporcionaría a los beneficiarios de DACA y a otros jóvenes en situación similar un camino hacia la ciudadanía. Para inscribirse en las alertas o para tomar medidas en apoyo de nuestros esfuerzos de cabildeo, haga clic aquí.

III. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA ACCIÓN DIFERIDA PARA LOS ARRIBA DE LA INFANCIA (DACA)

a. ¿Qué es DACA?

El 15 de junio de 2012, el presidente Obama creó una política llamada Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés), en la que se pedía una acción diferida para ciertos jóvenes indocumentados que llegaron a Estados Unidos cuando eran niños. Las solicitudes bajo el programa comenzaron el 15 de agosto de 2012.

La acción diferida es un beneficio migratorio discrecional y limitado por el DHS. Se puede conceder a las personas que nunca han estado en proceso de expulsión, están actualmente en proceso de expulsión, o que tienen órdenes finales de expulsión. Las personas que tienen una acción diferida pueden solicitar una autorización de empleo y se encuentran en EE.UU. al amparo de la ley. Sin embargo, no hay un camino directo de la acción diferida a la residencia permanente legal o a la ciudadanía. Además, puede ser revocada en cualquier momento. Como se señaló en la Sección I anterior, hay limitaciones que se han colocado en la elegibilidad de DACA.

Las personas deben cumplir con los siguientes criterios para solicitar DACA:

  • Son menores de 31 años de edad a partir del 15 de junio de 2012;
  • Vinieron a los EE.UU. cuando eran menores de 16 años;
  • Han residido continuamente en los EE.UU. desde el 15 de junio de 2007 hasta el presente. (A efectos del cálculo de este período de cinco años, no se incluirán las ausencias breves de los Estados Unidos por razones humanitarias);
  • Ha entrado en los Estados Unidos sin inspección o quedó fuera del estatus de visado legal antes del 15 de junio de 2012;
  • Estaba físicamente presente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y en el momento de hacer la solicitud de consideración de acción diferida con USCIS;
  • Están actualmente en la escuela, se han graduado de la escuela secundaria, han obtenido un GED, o han sido dados de baja con honor de la Guardia Costera o las fuerzas armadas;
  • No han sido condenados por un delito grave, un delito menor significativo, o más de tres delitos menores de cualquier tipo; y
  • No representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

Los solicitantes tendrán que aportar pruebas documentales sustanciales de los criterios anteriores. Además, todos los solicitantes deberán completar y superar una comprobación de antecedentes biográficos y biométricos.

IV. CONSIDERACIONES ESPECIALES

a. Condenas penales

El DHS considerará como «significativo» cualquier delito menor que implique alguno de los siguientes, independientemente de la sentencia impuesta:

  • robo con fuerza;
  • violencia doméstica;
  • abuso o explotación sexual;
  • posesión ilegal de armas de fuego;
  • conducción bajo los efectos del alcohol; o
  • distribución o tráfico de drogas.

Además, cualquier otro delito menor por el que un solicitante haya sido condenado a más de 90 días de cárcel, sin incluir las sentencias suspendidas y el tiempo retenido en virtud de una retención de inmigración, se considerará un delito menor significativo.

b. Requisitos de edad

Generalmente, para solicitar DACA, un solicitante debe tener al menos 15 años de edad en el momento de la solicitud. La excepción a esta regla es si el solicitante está en proceso de expulsión, tiene una orden final de expulsión o tiene una orden de salida voluntaria. Si es así, pueden solicitar DACA aunque sean menores de 15 años.

Si el solicitante tenía 31 años o más al 15 de junio de 2012 no son elegibles para DACA.

c. «Actualmente en la escuela»

Si un solicitante no está actualmente en la escuela, pero le gustaría volver a inscribirse en la escuela secundaria, todavía podría calificar para DACA. Para ser considerado «actualmente en la escuela», USCIS se fijará en si el solicitante está inscrito en el momento en que presenta la solicitud. Muchos tipos de instituciones o programas educativos pueden ser suficientes para cumplir con el requisito de «escuela». La siguiente información se pega directamente desde el sitio web de USCIS:

Para ser considerado «actualmente en la escuela» bajo las directrices, debe estar inscrito en:

  • una escuela primaria pública o privada, una escuela secundaria o media, una escuela superior o una escuela secundaria;
  • un programa de educación, alfabetización o formación profesional (incluida la formación profesional) que esté diseñado para conducir a la colocación en la educación postsecundaria, la formación laboral o el empleo y en el que esté trabajando para conseguir dicha colocación;
  • o un programa de educación que ayuda a los estudiantes a obtener un diploma de escuela secundaria regular o su equivalente reconocido por la ley estatal (incluyendo un certificado de finalización, certificado de asistencia o premio alternativo), o a aprobar un examen de Desarrollo Educativo General (GED) u otro examen equivalente autorizado por el estado.

d. Interrupción de la estancia en EE.UU.

Una breve interrupción del requisito de estar en EE.UU. de forma continua desde el 15 de junio de 2007 hasta el 15 de julio de 2012 no afectará a la elegibilidad de un solicitante para la acción diferida si las ausencias de EE.UU. son breves, casuales e inocentes. Las ausencias se considerarán breves, casuales e inocentes si:

  • fue antes del 15 de agosto de 2012;
  • fue breve y razonablemente calculada para cumplir el propósito de la ausencia;
  • no fue a causa de una orden de exclusión, deportación o expulsión;
  • no se debió a una orden de salida voluntaria, o a una concesión administrativa de salida voluntaria antes de que el solicitante fuera sometido a un procedimiento de expulsión, deportación o remoción;
  • el propósito de la ausencia, o las acciones del solicitante mientras estaba fuera de los EE.S., no eran contrarias a la ley.

V. SOLICITUD Y CUOTA DE PRESENTACIÓN

Todas las solicitudes de acción diferida deben presentarse directamente al USCIS en el formulario I-821D. Incluso si un solicitante está en proceso de expulsión o se ha ordenado su expulsión, la solicitud sigue siendo para el USCIS. Si el solicitante está detenido, entonces debe alertar a su oficial de detención que quiere solicitar.

a. Formularios y documentación probatoria

Para solicitar DACA, los solicitantes deben presentar los siguientes formularios o su solicitud será devuelta:

  • Formulario I-821D Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia;
  • Formulario I-765 Solicitud de Documento de Autorización de Empleo;
  • Formulario I-765 WS -EAD formulario de suplemento de necesidad económica
  • Además, los solicitantes tendrán que presentar pruebas documentales de que cumplen todos los criterios para calificar para la acción diferida (edad; fecha de entrada; presencia continua; documentación educativa o militar; etc.)
  • Tarifas de solicitud según lo indicado en www.uscis.gov.

Para demostrar el requisito de presencia física, se deben presentar pruebas sustanciales. Debe intentar presentar al menos una prueba por cada mes.

b. Tasa de presentación

Se recomienda visitar el sitio web de USCIS para obtener la información más reciente sobre la tasa de presentación para DACA. No hay una exención de cuota disponible para DACA. Sin embargo, puede haber una exención de la cuota bajo circunstancias muy limitadas para las personas que están en cuidado de crianza, son discapacitados, o tienen deudas relacionadas con la atención médica y cuyos ingresos están por debajo del 150% del nivel de pobreza.

VI. DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN DE EMPLEO (EAD)

Actualmente, USCIS no está aceptando solicitudes iniciales de Documento de Autorización de Empleo bajo DACA y las renovaciones están limitadas a un período de un año, hasta nuevo aviso.

Toda persona a la que se le conceda la acción diferida tendrá permiso legal para trabajar. Sin embargo, para que se les permita trabajar, los solicitantes deben incluir en su solicitud un Documento de Autorización de Empleo (EAD) que, una vez concedido, será válido por un período de dos años y podrá ser renovado. Los solicitantes deben esperar hasta que se emita el EAD antes de empezar a trabajar.

Es importante tener en cuenta que la concesión de la acción diferida no otorga un estatus migratorio legal al solicitante. Además, no subsana los períodos anteriores de presencia ilegal del solicitante. Sin embargo, no se considerará que un solicitante al que se le conceda la acción diferida esté acumulando presencia ilegal en los EE.UU. durante el período en que la acción diferida esté en vigor.

VII. PAROLE AVANZADO

Actualmente, USCIS no está aceptando solicitudes nuevas o pendientes de parole avanzado, excepto en circunstancias muy raras y extraordinarias.

Los beneficiarios de DACA sólo pueden viajar fuera de los Estados Unidos si solicitan y reciben parole avanzado antes de viajar. Si alguien sale del país sin que se le conceda el parole avanzado no se le permitirá volver a los Estados Unidos. Actualmente, sin embargo, USCIS sólo está concediendo las solicitudes de libertad condicional avanzada de los beneficiarios de DACA en muy raras ocasiones por circunstancias excepcionales. Además, incluso si tiene libertad condicional anticipada, será inspeccionado en la frontera cuando regrese, y siempre existe la posibilidad de que se le niegue la entrada. Por lo tanto, incluso si un beneficiario de DACA tiene libertad condicional anticipada sobre la base de su estatus de DACA, no debe viajar fuera de los Estados Unidos. Además, los beneficiarios de DACA no deben viajar fuera de los 48 estados contiguos de los Estados Unidos debido a la presencia de la Aduana y la Patrulla Fronteriza en los aeropuertos. Si bien todos los territorios de los Estados Unidos, Alaska y Hawái son indiscutiblemente parte de los Estados Unidos, el ICE ha comenzado a vigilarlos como si fueran jurisdicciones extranjeras y usted puede ser detenido o se le puede negar la entrada. Por lo tanto, si usted es un beneficiario de DACA, no debe viajar hacia o desde un territorio estadounidense, Alaska o Hawái.

VIII. APELABILIDAD

La denegación de una solicitud de acción diferida no puede ser apelada. Sin embargo, el solicitante podría volver a presentarla (y pagar de nuevo la tasa).

IX. SIEMPRE BUSQUE ASESORAMIENTO LEGAL

Tenga en cuenta que puede ser arriesgado solicitar DACA. Los individuos sólo deben aplicar después de consultar con un abogado calificado. Si un individuo está aquí ilegalmente y USCIS o ICE encuentra que no cumplen con los criterios de DACA, pueden ser colocados en procedimientos de remoción. Además, incluso si se les concede DACA, el estatus es completamente discrecional y puede ser revocado en el futuro.

DACA es sólo una medida temporal y no tiene la intención de, y no concede, el estatus legal a las personas que la Ley DREAM pretende beneficiar. Dado que sólo el Congreso puede conferir el derecho a la condición de residente permanente legal o la ciudadanía, es esencial que sigamos trabajando para la aprobación de la Ley DREAM.

A medida que sepamos más de USCIS publicaremos más información aquí. Si usted tiene preguntas específicas acerca de si usted califica, por favor utilice la página de contacto en nuestro sitio web para enviar su pregunta. También hay información útil en el sitio de USCIS.

Preguntas frecuentes (FAQs)

Muchos de ustedes han contactado a Immigration Equality para preguntar «¿qué hago ahora?». A continuación, encontrará nuestras preguntas frecuentes sobre DACA.

1) Actualmente tengo DACA y expirará en los próximos 6 meses. ¿Puedo renovar mi DACA?

Sí. El gobierno ha reanudado las renovaciones de DACA – al menos por ahora. Usted puede aplicar si su DACA está expirando dentro de los próximos 6 meses (180 días) y si usted está en la misma posición legal que cuando presentó su solicitud original de DACA. Sin embargo, si ha sido arrestado, acusado de un delito, condenado por un delito o acusado de violar las leyes de inmigración de alguna manera, debe consultar con un abogado antes de presentar su solicitud de renovación. USCIS generalmente rechazará las solicitudes recibidas más de 150 días antes de que expire la concesión actual de DACA. Usted debe presentar su solicitud entre 150 y 120 días antes de que expire su concesión actual de DACA.

2) ¿Puedo solicitar DACA por primera vez ahora?

No. USCIS no está aceptando solicitudes de personas que nunca antes han recibido acción diferida bajo DACA.

Si usted hubiera sido elegible para solicitar DACA pero ahora no puede aplicar, puede ser una buena idea reunir los documentos pertinentes, en caso de un cambio de política. Viaje para apoyar los intereses de la aplicación de la ley federal de los Estados Unidos;

  • Viaje para obtener tratamiento médico para mantener la vida que no está disponible de otra manera para el extranjero en los Estados Unidos; o
  • Viaje necesario para apoyar la seguridad inmediata, el bienestar o el cuidado de un pariente inmediato, en particular los hijos menores del extranjero.
  • Incluso si un solicitante establece que su situación cumple con uno de los ejemplos anteriores, USCIS todavía puede negar la solicitud de libertad condicional anticipada en la discreción bajo la totalidad de las circunstancias.

    Además, incluso si tiene libertad condicional anticipada, será inspeccionado en la frontera cuando regrese, y siempre existe la posibilidad de que se le niegue la entrada. Por lo tanto, incluso si un beneficiario de DACA tiene libertad condicional anticipada sobre la base de su estatus de DACA, no debe viajar fuera de los Estados Unidos. Además, los beneficiarios de DACA no deben viajar fuera de los 48 estados contiguos de los Estados Unidos debido a la presencia de la Aduana y la Patrulla Fronteriza en los aeropuertos. Si bien todos los territorios de los Estados Unidos, Alaska y Hawái son indiscutiblemente parte de los Estados Unidos, el ICE ha comenzado a vigilarlos como si fueran jurisdicciones extranjeras y usted puede ser detenido o se le puede negar la entrada. Por lo tanto, si usted es un beneficiario de DACA, no debe viajar hacia o desde un territorio de los Estados Unidos, Alaska o Hawái.

    5) Quiero renovar, pero tengo miedo de lo que pueda pasar en el futuro. ¿Qué pasa si la administración de Trump tiene éxito en anular el fallo del juez?

    Como se mencionó anteriormente, la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró que la administración de Trump sí tenía la autoridad para terminar DACA, pero necesitaba seguir los procedimientos administrativos adecuados para hacerlo. Debido a que existe la posibilidad de que DACA termine en un futuro cercano, alentamos a los solicitantes que son elegibles a renovar de inmediato. Si DACA termina, puede ser que aquellos con DACA en el momento del final del programa se les permita permanecer en ese estatus hasta que expire. Siempre recomendamos que un solicitante hable con un abogado primero antes de aplicar, pero aún más para aquellas personas que tienen historias de inmigración complicadas o que han tenido roces con la ley.

    6) Quiero aplicar y soy de otra manera elegible yo pero tengo una historia criminal que podría afectar mi reclamo. ¿Debo solicitarlo?

    Le recomendamos que hable con un abogado de inmigración sobre su caso y sus antecedentes penales. Su representante legal debe aconsejarle sobre las posibles consecuencias que su historial criminal puede tener en su elegibilidad para DACA. Desaconsejamos firmemente que cualquier persona con antecedentes penales solicite DACA a menos que hable primero con un representante legal. Esto es cierto incluso si usted tiene DACA y está considerando renovar su estatus.

    7) Proporcioné al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos mi dirección cuando solicité DACA. ¿Qué probabilidad hay de que los agentes de ICE vengan a mi casa?

    Aunque el Presidente ha indicado que las personas que tenían DACA no serán una prioridad para la deportación, de hecho ha deportado a beneficiarios de DACA y su énfasis general en las deportaciones debe ser tomado en serio. Mientras usted viva en una dirección conocida por los agentes de inmigración, puede estar en riesgo. Por favor, lea nuestros consejos para conocer sus derechos sobre cómo puede mantenerse a salvo.

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