Acerca de

Reglamentos de caza de ciervos de Delaware

Título 7, Sección 3900

7.0 Ciervos

(Sección de penalización 7 Del.C. §103(d))

7.1 Límite

7.1.1 Salvo que la ley o el reglamento del Departamento dispongan lo contrario, será ilegal que cualquier persona:

7.1.1.1 Matar o tomar o intentar matar o tomar más de cuatro venados sin cuernos en cualquier año de licencia;

7.1.1.2 Poseer o transportar un venado con cuernos que fue matado ilegalmente.

7.1.1.3 Poseer o transportar un venado sin cuernos que fue matado ilegalmente.

7.1.1.4 Matar cualquier venado con cornamenta sin comprar primero una etiqueta de venado de elección de cazador y una etiqueta de venado de calidad de residente de Delaware, una etiqueta de venado con cornamenta de no residente de Delaware o una etiqueta de venado de calidad de no residente, excepto que las personas exentas de comprar una licencia de caza tendrán derecho a tomar un venado de elección de cazador sin costo alguno.

7.1.1.5 Ningún cazador podrá abatir más de dos ciervos astados durante un año de licencia entre el 1 de julio y el 30 de junio del siguiente año natural.

7.1.2 A los efectos de esta sección, una persona que «conduzca ciervos» y que no esté en posesión de ningún arma ni de un arma de fuego no será tratada como si estuviera cazando ciervos, siempre que esté ayudando a los cazadores legales.

7.1.3 Será ilegal para cualquier persona comprar, vender, exponer para la venta, transportar o poseer con la intención de vender, cualquier ciervo o cualquier parte de dicho ciervo en cualquier momento, excepto que las pieles de los ciervos legalmente matados y revisados pueden ser vendidos. Esta subsección no se aplicará a la carne de venado aprobada para la venta por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos e importada a Delaware.

7.1.4 No obstante la subsección 7.1.1 de esta sección, una persona puede comprar etiquetas de venado sin cuernos por $10 cada una para matar o tomar venados sin cuernos adicionales durante la temporada abierta. Los cazadores pueden tomar ciervos sin cornamenta adicionales con Etiquetas de Daño de Ciervo sin Cornamenta sin costo alguno.

7.1.5 No obstante la subsección 7.1.1 de esta sección, una persona puede usar una etiqueta de Ciervo de Calidad para tomar un ciervo con cornamenta con una extensión mínima de cornamenta exterior de quince pulgadas, siempre que la etiqueta sea válida para la temporada en la que se usa. Los cazadores exentos de la obligación de adquirir una licencia de caza deben comprar un precinto de calidad para poder abatir un segundo ciervo con cornamenta en cualquier año de licencia.

7.2 Colocación de etiquetas, tarjetas de informe de abate de ciervos y registro de ciervos abatidos.

7.2.1 Colocación de etiquetas o perforación de tarjetas de informe de abate de ciervos. Toda persona con licencia que cace y mate un venado deberá, inmediatamente después de la matanza y antes de retirar el venado del lugar de la matanza, colocar una etiqueta aprobada al venado o perforar/cortar la sección apropiada de su tarjeta de informe de cosecha de venado aprobada y registrar con tinta la fecha de la cosecha en la etiqueta o en la tarjeta de informe de cosecha de venado. Se entenderá por etiqueta aprobada una etiqueta de venado sin astas o una etiqueta de ciervo recibida con la licencia de caza, una etiqueta de venado de calidad para residentes de Delaware, una etiqueta de venado a elección del cazador para residentes de Delaware, una etiqueta de venado de calidad para no residentes de Delaware, una etiqueta de venado con astas para no residentes de Delaware o una etiqueta sin astas comprada además de las etiquetas de la licencia de caza. Cualquier persona sin licencia que no esté obligada a obtener una licencia deberá hacer y adjuntar una etiqueta al ciervo que contenga el nombre de la persona, el número de exención de licencia (LEN), la dirección y la razón por la que no tiene una licencia de caza válida en Delaware o perforar/cortar la sección apropiada de su tarjeta de informe de cosecha de ciervos.

7.2.2 Retención de la etiqueta. Si se requiere, la etiqueta requerida por la subsección 7.2.1 de esta sección deberá permanecer adherida al venado hasta que éste sea procesado para su consumo.

7.2.3 Registro de venados. Toda persona que cace y mate un venado deberá, dentro de las 24 horas siguientes a la muerte de dicho venado, registrar su venado por teléfono o por Internet a través de los sistemas autorizados por la División. Los ciervos llevados a un procesador o taxidermista deben ser registrados antes de que el animal sea entregado, incluso si esto ocurre dentro del plazo de 24 horas. Después de registrar un venado, los cazadores recibirán un número de registro de venado. Este número debe ser registrado con tinta en las etiquetas aprobadas o en la tarjeta de informe de cosecha de ciervos aprobada por el cazador que se indica en la subsección 7.2.1 de esta sección. Será ilegal introducir a sabiendas información incorrecta al registrar un venado.

7.2.4 Aderezo. Será ilegal para cualquier persona remover de cualquier venado cualquier parte del mismo, excepto aquellos órganos internos conocidos como vísceras, o cortar la carne del mismo en partes, hasta que dicho venado haya sido registrado usando el sistema telefónico o de internet autorizado por la División.

7.2.5 Número de Registro de Venado. El número de registro del ciervo proporcionado por el sistema automatizado de teléfono/Internet debe permanecer con la cabeza y/o el cadáver hasta que la montura se recoja del taxidermista o la carne se procese y almacene como alimento.

7.3 Método de captura.

7.3.1 Escopeta. Será ilegal que cualquier persona cace ciervos durante la temporada de escopeta utilizando una escopeta de un calibre inferior al 20, o que tenga en su posesión cualquier cartucho cargado con perdigones más pequeños de lo que se conoce comúnmente como «buckshot».

7.3.2 Temporadas de tiro con arco y ballesta. Será ilegal que cualquier persona cace ciervos durante la temporada de tiro con arco o la temporada de ballesta y tenga en su posesión cualquier arma o arma de fuego que no sea un cuchillo, un arco largo o una ballesta y flechas de punta ancha afilada con un ancho mínimo de punta de flecha de 7/8 de pulgada.

7.3.3 Pistolas de avancarga. Se puede utilizar una pistola de avancarga de un solo disparo de calibre .42 o superior con una carga de pólvora mínima de 40 grains para proporcionar el coupe-de-grace sobre los ciervos durante la temporada de armas de fuego primitivas.

7.3.4 Refugio en el agua. Será ilegal que cualquier persona dispare, mate o hiera o intente disparar, matar o herir a cualquier ciervo que se refugie o nade en las aguas de cualquier arroyo, estanque, lago o aguas de marea.

7.3.5 Perros. Será ilegal que cualquier persona haga uso de un perro para cazar durante las temporadas de escopeta o de avancarga para ciervos (en cada condado), excepto lo permitido en la caza de aves acuáticas migratorias desde una persiana establecida o para la caza de palomas, codornices, mapaches o conejos en propiedades cerradas a la caza de ciervos con armas de fuego durante diciembre y enero.

7.4 Métodos ilegales de caza; cebos.

Será ilegal que cualquier persona ponga, coloque o utilice cualquier trampa, cepo, red o trampa o haga uso de cualquier luz artificial, u otro artilugio o dispositivo, con el propósito de cazar ciervos. Esta subsección no impide el uso de cebos con el fin de atraer a los ciervos para cazarlos en terrenos privados.

7.5 Temporadas.

7.5.1 Temporadas de escopeta. Los ciervos pueden cazarse con escopeta de acuerdo con los estatutos y reglamentos del Estado de Delaware que rigen la caza de ciervos: desde el viernes de noviembre que precede al Día de Acción de Gracias por trece (13) días hasta el segundo sábado que sigue a dicho viernes; y desde el sábado que precede al tercer lunes de enero hasta el siguiente sábado de enero.

7.5.2 Temporadas de tiro con arco. Los ciervos pueden cazarse con arco largo de acuerdo con los estatutos y reglamentos del Estado de Delaware que rigen la caza de ciervos: desde el 1 de septiembre (el 2 de septiembre, si el 1 de septiembre es domingo) hasta el último día de enero, siempre que se exhiba el color naranja de cazador de acuerdo con el § 718 del Título 7 cuando también sea legal cazar ciervos con pistola.

7.5.3 Temporadas de caza con bozal. Los ciervos pueden cazarse con rifles de avancarga de acuerdo con los estatutos y reglamentos del Estado de Delaware que rigen la caza de ciervos: desde el viernes que precede al segundo lunes de octubre hasta el segundo sábado que sigue al día de apertura del viernes; y desde el lunes que sigue al cierre de la temporada de escopeta de enero hasta el siguiente sábado.

7.5.4 Temporada especial sin astas. Los ciervos sin astas pueden cazarse con escopeta de acuerdo con los estatutos y reglamentos del Estado de Delaware que rigen la caza de ciervos durante todos los viernes, sábados y lunes del mes de octubre, excepto durante la temporada de caza con bozal de octubre y el último lunes anterior al viernes de apertura de la temporada de caza con bozal de octubre. No obstante lo anterior, los ciervos con astas pueden ser cazados con equipo de tiro con arco que sea legal durante esta temporada de octubre con escopeta. Los ciervos sin cuernos pueden cazarse con escopeta de acuerdo con los estatutos y reglamentos del Estado de Delaware que rigen la caza de ciervos: desde el segundo sábado de diciembre hasta el tercer sábado de diciembre.

7.5.5 Temporadas de ballesta. Los ciervos pueden cazarse con ballestas de acuerdo con los estatutos y reglamentos del Estado de Delaware que rigen la caza de ciervos: desde el 1 de septiembre (el 2 de septiembre, si el 1 de septiembre es domingo) hasta el último día de enero, siempre que se exhiba el color naranja de cazador de acuerdo con el 718 del Título 7 cuando también sea legal cazar ciervos con pistola.

7.5.6 Temporada especial de escopeta para cazadores jóvenes y discapacitados. Podrán cazar ciervos el primer sábado de noviembre los cazadores discapacitados (no ambulantes) que utilicen una silla de ruedas para desplazarse, y los cazadores de 10 o más años de edad pero menores de 16 (10 a 15 inclusive). Los cazadores de 13 a 15 años de edad deben haber completado un curso aprobado de formación de cazadores y poseer una licencia de caza juvenil de residente o no residente de Delaware. Los jóvenes cazadores deben ir acompañados por un adulto sin licencia de caza que tenga 21 años o más. Los jóvenes cazadores deben tener el tamaño, la fuerza física y la madurez emocional suficientes para manejar con seguridad una escopeta.

7.6 Prohibición de importación de cadáveres.

7.6.1 Importación. Será ilegal importar o poseer cualquier cadáver o parte de un cadáver de cualquier miembro de la familia Cervidae (ciervo) originario de un estado, provincia canadiense, país o cualquier parte de las jurisdicciones antes mencionadas, según lo determine la División, en el que se haya detectado la caquexia crónica en cérvidos en libertad o en cautividad. No obstante lo anterior, las siguientes partes pueden ser importadas al estado:

7.6.1.1 Carne deshuesada que esté cortada y envuelta;

7.6.1.2 Cuartos u otras porciones de carne sin parte de la columna vertebral o el cráneo adherido;

7.6.1.3 Cueros o capas sin el cráneo adherido;

7.6.1.4 Placas de cráneo limpias (sin carne ni tejido adherido) con cornamenta adherida;

7.6.1.5 Cornamenta (sin carne ni tejido adherido);

7.6.1.6 Dientes caninos superiores (corneta, silbato o marfil); y

7.6.1.7 Productos de taxidermia terminados.

7.6.2 Notificación de cadáveres. Cualquier persona que importe a Delaware cualquier cadáver de ciervo o partes descritas en la subsección 7.6.1 de esta sección y sea notificada de que el animal ha dado positivo en la prueba de la enfermedad de emaciación crónica debe informar de los resultados de la prueba al departamento dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de la notificación. Con el fin de facilitar la eliminación adecuada de cualquier material infectado, el departamento puede tomar posesión de cualquier cadáver o parte de un animal importado si el animal ha dado positivo en la prueba de la enfermedad de emaciación crónica.

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